* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 102 de la Ley Nº 6.238
y su modificatoria, por el siguiente:
"Art. 102.- El Poder Judicial dispondrá de dos ferias a-
nuales:
a) Desde el 1º de Enero al 31 de Enero de cada año.
b) Diez días hábiles entre los meses de Julio y/o
Agosto, en fecha que determinará la Exma. Corte
Suprema de Justicia de la Provincia, la que pro-
curará que coincida con las vacaciones escola-
res".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de ju-
nio del año mil novecientos noventa y dos.-