• Detalle de Ley

    Ley N°: 6361
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 05/06/1992
    Promulgada: 22/06/1992
    Publicada: 26/06/1992
    Boletin Of. N°: 22895

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 102 de la Ley  Nº 6.238
    y su modificatoria, por el siguiente:
       "Art. 102.- El Poder Judicial  dispondrá de dos ferias a-
    nuales:
             a) Desde el 1º de Enero al 31 de Enero de cada año.
             b) Diez días hábiles  entre los meses de Julio  y/o
                Agosto, en fecha que  determinará la Exma. Corte
                Suprema de Justicia de la Provincia, la que pro-
                curará  que coincida con las  vacaciones escola-
                res".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes  de ju-
    nio del año mil novecientos noventa y dos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.