* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año
1993, la vigencia de la Ley nº 6.071, sus modificatorias y
complementarias y los plazos especiales no vencidos consig-
nados en ellas y en los decretos a los que hacen referencia.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir
del día de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y dos.