* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano a transferir en donación al
Superior Gobierno de la Provincia, una fracción de terreno
ubicada en la ciudad de Famaillá, Departamento del mismo no-
mbre, identificado como Lote nº 2; Manzana L; con una super-
ficie de 22.641,5190 m2., e inscripto en la Dirección Gene-
ral de Catastro, en mayor extensión, en la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción I; Sección F; Lámina 251
G; Parcela 1 D; Padrón 175.420; Matrícula 4751; Orden 838 y
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
F-03187.
Art. 2º.- La fracción de terreno a donar será destinada a
la construcción del edificio de la Escuela Especial de Fa-
maillá.
Art. 3º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso la fracción de terreno donada, ni cederlo
total o parcialmente, ni desafectarlo de los fines que moti-
van la donación. La falta de cumplimiento de cualquiera de
estas condiciones producirá la caducidad de la donación
rein-tegrándose sin cargo el inmueble al patrimonio del
Instituto, con las mejoras que se le hubieran introducido.
Art. 4º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 6526.-