* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley 6.405
por el siguiente:
"Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial
de la Vivienda y Desarrollo Urbano a transferir en
donación al Superior Gobierno de la Provincia, una
fracción de terreno ubicada en la ciudad de Famai-
llá, Departamento del mismo nombre, identificado
como Lote nº 2; Manzana L; con una superficie de
22.641,5190 m2., e inscripto en la Dirección Gene-
ral de Catastro, en mayor extensión, en la si-
guiente nomenclatura catastral: Circunscripción I;
Sección F; Lámina 251 G; Parcela 1 D; Padrón
175.420; Matrícula 4751; Orden 838 y en el Re-
gistro Inmobiliario en la Matrícula Registral
F-03187.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiun días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.