La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Para el relevamiento actualizado de los e-
lementos productivos, climáticos, catastrales y de la tota-
lidad de los recursos naturales y de todo otro carácter, la
provincia de Tucumán recurrirá, sin perjuicio de otros sis-
temas, a la aplicación del sistema de información satelital.
Art. 2º.- La aplicación de este sistema o procedimiento
de relevamiento podrá ser realizado recurriendo a la asis-
tencia logística y técnica prevista en la Ley Nº 5.161 u
otras formas de relación existentes en convenios vigentes o
futuros a concretarse. Asimismo se podrán establecer opera-
ciones gratuitas u onerosas disponibles a nivel de los mer-
cados nacionales e internacionales en la materia. En situa-
ciones de contrataciones onerosas se deberán respetar los
precedimientos legales pertinentes, no procediendo la con-
tratación directa.
Art. 3º.- Los relevamientos estarán orientados a:
a) Estudio de la utilización de los suelos y de la
evolución del medio ambiente.
b) Estudio exploración y evaluación de la totalidad
de los recursos naturales, productivos y climá-
ticos.
c) Elaboración de cartografía básica y temática a
escalas medias.
d) Planos de suelos naturales boscosos y de zonas
de aptitud agro-ganaderas- silvícolas, aplicán-
dose las escalas más adecuadas técnicamente.
La presente enumeración no es taxativa procediendo los
relevamientos conforme las previsiones del artículo 1º.
Art. 4º.- La evaluación de los recursos productivos, in-
cluirá el inventario y la caracterización de los suelos al
nivel de "series de suelos" como unidad taxonómica y de a-
sociaciones y/o complejos de series en todas sus combinacio-
nes. Dicho trabajo será en los predios dedicados a explota-
ciones comerciales y en aquellos inexplotados permitiendo su
posterior delimitación dentro del mapa de aptitud del uso de
los suelos destinados a las actividades agropecuarias, en
todo el ámbito provincial.
Art. 5º.- El relevamiento a que hace mención el artículo
anterior incluirá la elaboración de cartas interpretativas
de aptitud para los cultivos, producciones y usos actuales o
factibles en cada región (agrícola, pastoril, silvícola, re-
creativo, y otros usos rurales, urbanos, ingenieriles y sa-
nitarios pertinentes). Incluirá igualmente la elaboración de
la carta de uso actual de la tierra.
Art. 6º.- La utilización de las imágenes satelitales -in-
cluyendo las técnicas en infrarrojo o similares- deberá in-
cluir la estimación anual de la producción agrícola en aque-
llos cultivos que serán declarados prioritarios por razones
económicas, según dictamen de autoridad provincial con capa-
citación técnica suficiente.
Art. 7º.- Las entidades crediticias provinciales orienta-
rán la aplicación del destino de los créditos a actividades
agropecuarias que respondan con aptitud a los destinos pro-
ductivos emergentes de los mapas de suelos y relevamientos
de otros recursos naturales, previéndose la no afectación
del ambiente ecológico.
Art. 8º.- Los relevamientos de los recursos naturales y
de otro orden contemplarán especialmente aquellas áreas con
peligros actuales o potenciales de erosión, salinización,
desertización y cualquier otra forma de degradación, deses-
tructuración, agotamiento y/o pérdida inconveniente de los
mismos, en la perspectiva de propenderse prioritariamente su
tratamiento y recuperación, en especial las cuencas imbrífe-
ras de alta montaña.
Art. 9º.- Los objetivos previstos en la presente ley,
completan y amplían los alcances estiputados por la Ley Nº
6.290, referida a la conservación del suelo agrícola.
Art. 10.- Sin perjuicio de las atribuciones específicas
de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la
Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial será responsable
del cumplimiento de la presente ley. A dichos efectos podrá
recurrir a los asesoramientos más específicos que fueren ne-
cesarios a nivel provincial, nacional e internacional.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y dos.