• Detalle de Ley

    Ley N°: 6437
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 30/12/1992
    Promulgada: 13/01/1993
    Publicada: 22/01/1993
    Boletin Of. N°: 22938

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Para el relevamiento actualizado de los  e-
    lementos productivos, climáticos, catastrales y de la  tota-
    lidad de los recursos naturales y de todo otro  carácter, la
    provincia de Tucumán recurrirá, sin perjuicio de otros  sis-
    temas, a la aplicación del sistema de información satelital.
    
       Art. 2º.- La  aplicación  de este sistema o procedimiento
    de relevamiento podrá ser realizado recurriendo a  la  asis-
    tencia  logística  y  técnica  prevista en la Ley Nº 5.161 u
    otras formas  de relación existentes en convenios vigentes o
    futuros a concretarse. Asimismo se podrán establecer  opera-
    ciones gratuitas u onerosas disponibles a nivel de los  mer-
    cados nacionales e internacionales en la materia. En  situa-
    ciones de  contrataciones  onerosas  se deberán respetar los
    precedimientos legales pertinentes, no procediendo  la  con-
    tratación directa.
    
       Art. 3º.- Los relevamientos estarán orientados a:
    
             a) Estudio de la utilización de los suelos  y de la
                evolución del medio ambiente.
             b) Estudio exploración y evaluación de la totalidad
                de los recursos naturales, productivos y  climá-
                ticos.
             c) Elaboración  de  cartografía básica y temática a
                escalas medias.
             d) Planos  de  suelos naturales boscosos y de zonas
                de aptitud agro-ganaderas- silvícolas,  aplicán-
                dose las escalas más adecuadas técnicamente.
    
       La presente enumeración no  es taxativa  procediendo  los
    relevamientos conforme las previsiones del artículo 1º.
    
       Art. 4º.- La evaluación de los recursos  productivos, in-
    cluirá el inventario y la caracterización de los  suelos  al
    nivel de "series de suelos" como unidad  taxonómica  y de a-
    sociaciones y/o complejos de series en todas sus combinacio-
    nes. Dicho trabajo será en los predios dedicados a  explota-
    ciones comerciales y en aquellos inexplotados permitiendo su
    posterior delimitación dentro del mapa de aptitud del uso de
    los suelos destinados a  las  actividades  agropecuarias, en
    todo el ámbito provincial.
    
       Art. 5º.- El relevamiento a que hace mención el  artículo
    anterior incluirá la elaboración de  cartas  interpretativas
    de aptitud para los cultivos, producciones y usos actuales o
    factibles en cada región (agrícola, pastoril, silvícola, re-
    creativo, y otros usos rurales, urbanos, ingenieriles y  sa-
    nitarios pertinentes). Incluirá igualmente la elaboración de
    la carta de uso actual de la tierra.
    
       Art. 6º.- La utilización de las imágenes satelitales -in-
    cluyendo las técnicas en infrarrojo o similares-  deberá in-
    cluir la estimación anual de la producción agrícola en aque-
    llos cultivos que serán declarados prioritarios por  razones
    económicas, según dictamen de autoridad provincial con capa-
    citación técnica suficiente.
    
       Art. 7º.- Las entidades crediticias provinciales orienta-
    rán la aplicación del destino de los créditos a  actividades
    agropecuarias que respondan con aptitud a los destinos  pro-
    ductivos emergentes de los mapas de suelos  y  relevamientos
    de otros recursos naturales, previéndose  la  no  afectación
    del ambiente ecológico.
    
       Art. 8º.- Los relevamientos de los  recursos  naturales y
    de  otro orden contemplarán especialmente aquellas áreas con
    peligros  actuales o potenciales  de  erosión, salinización,
    desertización y cualquier otra forma de  degradación, deses-
    tructuración, agotamiento y/o pérdida inconveniente  de  los
    mismos, en la perspectiva de propenderse prioritariamente su
    tratamiento y recuperación, en especial las cuencas imbrífe-
    ras de alta montaña.
    
       Art. 9º.- Los  objetivos  previstos  en  la presente ley,
    completan y amplían los alcances estiputados por la  Ley  Nº
    6.290, referida a la conservación del suelo agrícola.
    
       Art. 10.- Sin  perjuicio  de las atribuciones específicas
    de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de  la
    Provincia, el Poder Ejecutivo  Provincial  será  responsable
    del cumplimiento de la presente ley. A dichos efectos  podrá
    recurrir a los asesoramientos más específicos que fueren ne-
    cesarios a nivel provincial, nacional e internacional.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta días  del  mes  de
    diciembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9374

  • Resumen

    APLICA EL SISTEMA DE INFORMACION SATELITAL PARA EL RELEVAMIENTO ACTUALIZADO DE LOS ELEMENTOS PRODUCTIVOS, CLIMATICOS, CATASTRALES Y DE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones