• Detalle de Ley

    Ley N°: 6438
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SALUD
    Sancionada: 19/12/1992
    Promulgada: 13/01/1993
    Publicada: 25/01/1993
    Boletin Of. N°: 22939

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el  Convenio  celebrado entre el
    Ministerio de  Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán y
    el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con fe-
    cha del  24  de  abril de 1991, sobre la construcción de dos
    Centros de Salud en esta jurisdicción, con fondos no reinte-
    grables aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo,
    el que pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6524.-
    
    
    CONVENIO DE  PARTICIPACION:  Entre  el MINISTERIO DE SALUD Y
    ACCION SOCIAL  DE  LA  NACION, Subsecretaría de Salud, en su
    carácter de "ORGANISMO  EJECUTOR", representado en este acto
    por el  señor  Coordinador del Programa de Atención Primaria
    de Salud,  Ing.  Edgardo  Claudio  Mario  Díaz Guerrero (DNI
    11.148.131), con  domicilio en la calle Defensa nº 120, Piso
    4º, de esta Ciudad, en adelante llamado "EL MINISTERIO", por
    una parte, y el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVIN-
    CIA DE TUCUMAN representada en este acto por el Sr. Ministro
    de Asuntos Sociales Dr. Jorge Babusci (LE 8.025.834) con do-
    micilio en calle 25 de Mayo 90 de la Ciudad de San Miguel de
    Tucumán, Tucumán, en adelante llamada "JURISDICCION  BENEFI-
    CIARIA", por  la  otra, se formaliza el presente "ACUERDO DE
    PARTICIPACION" sujeto  a las siguientes cláusulas:----------
    PRIMERA: OBJETO:  El objeto de este acuerdo es la participa-
    ción de  la  JURISDICCION BENEFICIARIA en la realización del
    "PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD" que el GOBIERNO NA-
    CIONAL, por  conducto  del  MINISTERIO, desarrolla y ejecuta
    conforme a  lo  establecido en el CONVENIO SOBRE COOPERACION
    TECNICA   NO  REEMBOLSABLE - B.I.D. =ATN/TF-2853-AR, con más
    sus modificaciones, (ANEXO "A") que en Septiembre 11 de 1987
    aquel celebrara con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO;
    aprobado y  declarado  de interés nacional por el Decreto nº
    1377/87-PEN-. Este  "PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD"
    se realiza  en  beneficio  de la población de bajos ingresos
    radicada en  la JURISDICCION BENEFICIARIA, mediante la cons-
    trucción, equipamiento  y  funcionamiento  de dos CENTROS DE
    SALUD, que actuarán en la atención del PRIMER  NIVEL e inte-
    grará la RED de SERVICIOS DE SALUD de la zona; y la  capaci-
    tación e  incorporación  de  agentes de atención en el nivel
    citado a  dichos CENTROS. ----------------------------------
    SEGUNDA: FINALIDAD: Las actividades de los CENTROS (enuncia-
    das en ANEXO "B"), promoverán y protegerán  la  salud  de la
    población de las áreas de mayor riesgo social, así como pro-
    moverán el protagonismo de la COMUNIDAD ORGANIZADA, para que
    ésta recupere el derecho de cuidar su propia salud. --------
    TERCERA: ORGANISMO EJECUTOR: De acuerdo al Capítulo II, Sec-
    ción 2.01, apartado a) del  CONVENIO  ATN/TF-2853-AR, el MI-
    NISTERIO es organismo ejecutor del Programa, y éste lo efec-
    túa a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA  DE
    REHABILITACION DE  LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD.-------------
    CUARTA: OBLIGACIONES  DEL ORGANISMO EJECUTOR: Son obligacio-
    nes del MINISTERIO:----------------------------------------
       A- RESPECTO A LA OBRA CIVIL Y SU EQUIPAMIENTO:-----------
          1. Elaborar los Proyectos de ARQUITECTURA;------------
          2. Licitar y Contratar las Obras;---------------------
          3. Dirigir las Obras;---------------------------------
          4. Ejecutar  toda la restante tarea, implícita y/o ex-
             plícita, de  la  Administración de los Contratos de
             Obra;----------------------------------------------
          5. Proveer  el  equipamiento Médico Asistencial, según
             la enumeración  consignada en el ANEXO "C";--------
          6. A su finalización, entregar definitivamente la obra
             a la  JURISDICCION  BENEFICIARIA, mediante Acta la-
             brada al efecto.-----------------------------------
       B- RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS:-----------
          1. Participar  en  la capacitación del personal profe-
             sional, técnico y auxiliar de los CENTROS, conforme
             lo dispone al efecto el CONVENIO ATN/TF-2853.AR; --
          2. Durante  un  plazo  de DOS (2) años, a contar de la
             fecha en  que  los CENTROS inicien sus actividades,
             fiscalizar el  cumplimiento  del PROGRAMA, mediante
             la supervisión y seguimiento del funcionamiento in-
             tegral de los CENTROS comprendidos en el presente.-
    QUINTA: OBLIGACIONES  DE  LA  JURISDICCION BENEFICIARIA: Son
    obligaciones de  la JURISDICCION BENEFICIARIA;--------------
       A- RESPECTO  A SU PARTICIPACION EN EL DESARROLLO Y EJECU-
    CION DEL PROGRAMA: -----------------------------------------
          1. Afectar, en tiempo y forma, todas y cada una de las
             previsiones presupuestarias necesarias para el cum-
             plimiento de los compromisos a su cargo, contraídos
             en el presente convenio.--------------------------
       B- RESPECTO  A LA OBRA CIVIL:----------------------------
          1. Ceder al MINISTERIO, en COMODATO GRATUITO y durante
             el plazo  que demande la ejecución de obra hasta su
             entrega definitiva,  los  terrenos de su propiedad,
             en base  a  títulos  perfectos,  designados para la
             construcción de los CENTROS de acuerdo a los crite-
             rios de elegibilidad requeridos según el ANEXO "D",
             e identificado  dominial  y catastralmente conforme
             consta en  el ANEXO "E";---------------------------
          2. Realizar la gestión integral, a su exclusivo costo,
             de la  aprobación    por la autoridad competente de
             los planos de obra, hasta su total terminación;----
          3. Designar  a  su costo, el funcionario y el personal
             competente que lo asista, requeridos para coordinar
             y ejecutar  acabadamente  los cometidos asignados a
             la jurisdicción  por  este  convenio, (según nómina
             del ANEXO "F");------------------------------------
          4. Financiar  a su cargo y costo exclusivo, todo gasto
             que se produjere en concepto de "mayor  volumen  de
             obra", sin distinción.----------------------------
          5. Finalizada  la  obra y su equipamiento, recepcionar
             la misma definitivamente dentro de su jurisdicción,
             mediante Acta instrumentada al efecto.-------------
       C- RESPECTO  DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS:----------
          1. Designar a su costo, el plantel profesional, técni-
             co y  auxiliar  que deberá prestar servicios en los
             CENTROS de  SALUD  respectivos,  dentro del marco y
             especificaciones que para cada caso exija el CONVE-
             NIO ATN/TF-2853-AR;--------------------------------
          2. Integrar los CENTROS DE SALUD a la Red de Servicios
              de Salud  de la zona; permitiendo cuando fuere ne-
              cesario, una  adecuada derivación a los hospitales
              generales de atención a nivel secundario.---------
    SEXTA: EL  MINISTERIO: queda absolutamente EXENTO de respon-
    sabilidad y/o  pago  alguno  derivados  de impuestos, tasas,
    contribuciones y/o  cualquier otro gravamen de cualquier na-
    turaleza.--------------------------------------------------
    SEPTIMA: Los  ANEXOS "A", "B", "C", "D", "E" y "F" menciona-
    dos precedentemente  y  que  se adjuntan, forman parte inte-
    grante del presente convenio.------------------------------
    OCTAVA: La  JURISDICCION  BENEFICIARIA declara conocer en su
    totalidad el  CONVENIO  ATN/TF-2853-AR con más sus modifica-
    ciones, incorporado  a  este acuerdo como ANEXO "A", RATIFI-
    CANDOLO en  este acto y asumiendo el cumplimiento de todas y
    cada una  de  las  obligaciones allí establecidas a cargo de
    las jurisdicciones beneficiarias.---------------------------
    EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscriben dos (2) ejemplares de
    igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad  de  Buenos Ai-
    res, a los 24 días del mes de Abril de 1.991.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6524
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, SOBRE CONSTRUCCIÓN DE DOS CENTROS DE SALUD.

  • Observaciones

    -TEXTO B.O. 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.