* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el
Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán y
el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con fe-
cha del 24 de abril de 1991, sobre la construcción de dos
Centros de Salud en esta jurisdicción, con fondos no reinte-
grables aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo,
el que pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 6524.-
CONVENIO DE PARTICIPACION: Entre el MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL DE LA NACION, Subsecretaría de Salud, en su
carácter de "ORGANISMO EJECUTOR", representado en este acto
por el señor Coordinador del Programa de Atención Primaria
de Salud, Ing. Edgardo Claudio Mario Díaz Guerrero (DNI
11.148.131), con domicilio en la calle Defensa nº 120, Piso
4º, de esta Ciudad, en adelante llamado "EL MINISTERIO", por
una parte, y el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVIN-
CIA DE TUCUMAN representada en este acto por el Sr. Ministro
de Asuntos Sociales Dr. Jorge Babusci (LE 8.025.834) con do-
micilio en calle 25 de Mayo 90 de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, Tucumán, en adelante llamada "JURISDICCION BENEFI-
CIARIA", por la otra, se formaliza el presente "ACUERDO DE
PARTICIPACION" sujeto a las siguientes cláusulas:----------
PRIMERA: OBJETO: El objeto de este acuerdo es la participa-
ción de la JURISDICCION BENEFICIARIA en la realización del
"PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD" que el GOBIERNO NA-
CIONAL, por conducto del MINISTERIO, desarrolla y ejecuta
conforme a lo establecido en el CONVENIO SOBRE COOPERACION
TECNICA NO REEMBOLSABLE - B.I.D. =ATN/TF-2853-AR, con más
sus modificaciones, (ANEXO "A") que en Septiembre 11 de 1987
aquel celebrara con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO;
aprobado y declarado de interés nacional por el Decreto nº
1377/87-PEN-. Este "PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD"
se realiza en beneficio de la población de bajos ingresos
radicada en la JURISDICCION BENEFICIARIA, mediante la cons-
trucción, equipamiento y funcionamiento de dos CENTROS DE
SALUD, que actuarán en la atención del PRIMER NIVEL e inte-
grará la RED de SERVICIOS DE SALUD de la zona; y la capaci-
tación e incorporación de agentes de atención en el nivel
citado a dichos CENTROS. ----------------------------------
SEGUNDA: FINALIDAD: Las actividades de los CENTROS (enuncia-
das en ANEXO "B"), promoverán y protegerán la salud de la
población de las áreas de mayor riesgo social, así como pro-
moverán el protagonismo de la COMUNIDAD ORGANIZADA, para que
ésta recupere el derecho de cuidar su propia salud. --------
TERCERA: ORGANISMO EJECUTOR: De acuerdo al Capítulo II, Sec-
ción 2.01, apartado a) del CONVENIO ATN/TF-2853-AR, el MI-
NISTERIO es organismo ejecutor del Programa, y éste lo efec-
túa a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE
REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD.-------------
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ORGANISMO EJECUTOR: Son obligacio-
nes del MINISTERIO:----------------------------------------
A- RESPECTO A LA OBRA CIVIL Y SU EQUIPAMIENTO:-----------
1. Elaborar los Proyectos de ARQUITECTURA;------------
2. Licitar y Contratar las Obras;---------------------
3. Dirigir las Obras;---------------------------------
4. Ejecutar toda la restante tarea, implícita y/o ex-
plícita, de la Administración de los Contratos de
Obra;----------------------------------------------
5. Proveer el equipamiento Médico Asistencial, según
la enumeración consignada en el ANEXO "C";--------
6. A su finalización, entregar definitivamente la obra
a la JURISDICCION BENEFICIARIA, mediante Acta la-
brada al efecto.-----------------------------------
B- RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS:-----------
1. Participar en la capacitación del personal profe-
sional, técnico y auxiliar de los CENTROS, conforme
lo dispone al efecto el CONVENIO ATN/TF-2853.AR; --
2. Durante un plazo de DOS (2) años, a contar de la
fecha en que los CENTROS inicien sus actividades,
fiscalizar el cumplimiento del PROGRAMA, mediante
la supervisión y seguimiento del funcionamiento in-
tegral de los CENTROS comprendidos en el presente.-
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA JURISDICCION BENEFICIARIA: Son
obligaciones de la JURISDICCION BENEFICIARIA;--------------
A- RESPECTO A SU PARTICIPACION EN EL DESARROLLO Y EJECU-
CION DEL PROGRAMA: -----------------------------------------
1. Afectar, en tiempo y forma, todas y cada una de las
previsiones presupuestarias necesarias para el cum-
plimiento de los compromisos a su cargo, contraídos
en el presente convenio.--------------------------
B- RESPECTO A LA OBRA CIVIL:----------------------------
1. Ceder al MINISTERIO, en COMODATO GRATUITO y durante
el plazo que demande la ejecución de obra hasta su
entrega definitiva, los terrenos de su propiedad,
en base a títulos perfectos, designados para la
construcción de los CENTROS de acuerdo a los crite-
rios de elegibilidad requeridos según el ANEXO "D",
e identificado dominial y catastralmente conforme
consta en el ANEXO "E";---------------------------
2. Realizar la gestión integral, a su exclusivo costo,
de la aprobación por la autoridad competente de
los planos de obra, hasta su total terminación;----
3. Designar a su costo, el funcionario y el personal
competente que lo asista, requeridos para coordinar
y ejecutar acabadamente los cometidos asignados a
la jurisdicción por este convenio, (según nómina
del ANEXO "F");------------------------------------
4. Financiar a su cargo y costo exclusivo, todo gasto
que se produjere en concepto de "mayor volumen de
obra", sin distinción.----------------------------
5. Finalizada la obra y su equipamiento, recepcionar
la misma definitivamente dentro de su jurisdicción,
mediante Acta instrumentada al efecto.-------------
C- RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS:----------
1. Designar a su costo, el plantel profesional, técni-
co y auxiliar que deberá prestar servicios en los
CENTROS de SALUD respectivos, dentro del marco y
especificaciones que para cada caso exija el CONVE-
NIO ATN/TF-2853-AR;--------------------------------
2. Integrar los CENTROS DE SALUD a la Red de Servicios
de Salud de la zona; permitiendo cuando fuere ne-
cesario, una adecuada derivación a los hospitales
generales de atención a nivel secundario.---------
SEXTA: EL MINISTERIO: queda absolutamente EXENTO de respon-
sabilidad y/o pago alguno derivados de impuestos, tasas,
contribuciones y/o cualquier otro gravamen de cualquier na-
turaleza.--------------------------------------------------
SEPTIMA: Los ANEXOS "A", "B", "C", "D", "E" y "F" menciona-
dos precedentemente y que se adjuntan, forman parte inte-
grante del presente convenio.------------------------------
OCTAVA: La JURISDICCION BENEFICIARIA declara conocer en su
totalidad el CONVENIO ATN/TF-2853-AR con más sus modifica-
ciones, incorporado a este acuerdo como ANEXO "A", RATIFI-
CANDOLO en este acto y asumiendo el cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones allí establecidas a cargo de
las jurisdicciones beneficiarias.---------------------------
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscriben dos (2) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Ai-
res, a los 24 días del mes de Abril de 1.991.-