* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese la expresión "un centro de sa-
lud" contenida en el Artículo lº de la Ley Nº 6.438, por la
de "dos centros de salud".
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.