• Detalle de Ley

    Ley N°: 6467
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: POLITICO - CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 11/06/1993
    Promulgada: 30/06/1993
    Publicada: 30/06/1993
    Boletin Of. N°: 23048

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase la  Ley Nº  6450 -Jurisdicciones
    Electorales de las Comunas Rurales-, de la forma  que a con-
    tinuación se indica:
       - Suprimir el artículo 2º.
       - El artículo 3º, pasa a ser 2º.
       - Incorporar como artículo 3º, en el carácter de disposi-
         ción transitoria, el siguiente:
         "Art. 3º.- Para la efectiva realización de las eleccio-
          nes de comisionados comunales  conforme a lo dispuesto
          en el artículo 10  de la Ley Nº 6429, establécese  que
          los ordenamientos territoriales de las Comunas Rurales
          de la  Provincia son los  actualmente vigentes,  de a-
          cuerdo con las  leyes respectivas y, para facilitar la
          confección de los padrones de  electores comunales, a-
          dóptase la distribución por localidades que correspon-
          den a cada una de dichas Comunas Rurales, según el de-
          talle  contenido en el  Anexo I que forma  parte inte-
          grante de la presente Ley."
    
       Art. 2º.- Modifícase la ley 5454 y sus modificatorias Ley
    de Partidos Políticos, de la siguiente manera:
       Reemplazar el artículo 42, por el siguiente:
       "Art.42.- Las  elecciones internas  abiertas para  elegir
        candidatos a Intendentes Municipales y Comisionados  Co-
        munales, tendrán lugar  entre 30 y 45  días antes  de la
        fecha fijada para las elecciones generales y deberán ser
        convocadas por la Junta Electoral Provincial con una an-
        telación no menor a 15  días, encontrándose facultada la
        misma  para  dictar las normas  operativas que  hagan al
        cumplimiento y  realización  de las elecciones  aludidas
        precedentemente. En la fecha señalada,  los electores e-
        mitirán sus  votos por los  candidatos oficializados por
        los Partidos Políticos o Frentes que se encuentren reco-
        nocidos en los  Municipios o  Comunas y en  las 48 horas
        posteriores a la fecha del comicio, quedarán oficializa-
        das las candidaturas de  quienes hayan ganado o las lis-
        tas únicas  en su caso, no pudiéndose  con posterioridad
        presentar candidatura alguna.
        Se considera carga pública la función que  desarrollarán
        las autoridades  de mesa receptoras de votos en los  co-
        micios mencionados en el párrafo precedente."
    
       Art. 3º.- Modifícase  la ley  6429 -Elección  de Comisio-
    nados Comunales-, de la siguiente forma:
       -Reemplazar en el primer párrafo del artículo 4º, la  ex-
    presión "residentes en la jurisdicción comunal  respectiva",
    por "que se encuentren registrados en los padrones electora-
    les correspondientes aprobados  por la Junta Electoral  Pro-
    vincial".
    
       Art. 4º.- Sustitúyese en toda la legislación  vigente  la
    denominación de "Delegados Comunales", por "Comisionados Co-
    munales".
    
       Art. 5º.- El Poder Ejecutivo tendrá la obligación inexcu-
    sable  de fomular la convocatoria a elecciones de Comisiona-
    dos Comunales debiendo subsanar cualquier dificultad menor.
    
       Art. 6º.- La presente ley tendrá vigencia desde el día de
    su promulgación.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días  del  mes
    de Junio de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6429
    Modifica a Ley 6450
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LAS LEYES Nº 6450 -JURISDICCIONES ELECTORALES DE LAS COMUNAS RURALES-, 5454 -LEY DE PARTIDOS POLITICOS- Y 6429 -ELECCION DE COMISIONADOS COMUNALES-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6450.