* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6450 -Jurisdicciones
Electorales de las Comunas Rurales-, de la forma que a con-
tinuación se indica:
- Suprimir el artículo 2º.
- El artículo 3º, pasa a ser 2º.
- Incorporar como artículo 3º, en el carácter de disposi-
ción transitoria, el siguiente:
"Art. 3º.- Para la efectiva realización de las eleccio-
nes de comisionados comunales conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley Nº 6429, establécese que
los ordenamientos territoriales de las Comunas Rurales
de la Provincia son los actualmente vigentes, de a-
cuerdo con las leyes respectivas y, para facilitar la
confección de los padrones de electores comunales, a-
dóptase la distribución por localidades que correspon-
den a cada una de dichas Comunas Rurales, según el de-
talle contenido en el Anexo I que forma parte inte-
grante de la presente Ley."
Art. 2º.- Modifícase la ley 5454 y sus modificatorias Ley
de Partidos Políticos, de la siguiente manera:
Reemplazar el artículo 42, por el siguiente:
"Art.42.- Las elecciones internas abiertas para elegir
candidatos a Intendentes Municipales y Comisionados Co-
munales, tendrán lugar entre 30 y 45 días antes de la
fecha fijada para las elecciones generales y deberán ser
convocadas por la Junta Electoral Provincial con una an-
telación no menor a 15 días, encontrándose facultada la
misma para dictar las normas operativas que hagan al
cumplimiento y realización de las elecciones aludidas
precedentemente. En la fecha señalada, los electores e-
mitirán sus votos por los candidatos oficializados por
los Partidos Políticos o Frentes que se encuentren reco-
nocidos en los Municipios o Comunas y en las 48 horas
posteriores a la fecha del comicio, quedarán oficializa-
das las candidaturas de quienes hayan ganado o las lis-
tas únicas en su caso, no pudiéndose con posterioridad
presentar candidatura alguna.
Se considera carga pública la función que desarrollarán
las autoridades de mesa receptoras de votos en los co-
micios mencionados en el párrafo precedente."
Art. 3º.- Modifícase la ley 6429 -Elección de Comisio-
nados Comunales-, de la siguiente forma:
-Reemplazar en el primer párrafo del artículo 4º, la ex-
presión "residentes en la jurisdicción comunal respectiva",
por "que se encuentren registrados en los padrones electora-
les correspondientes aprobados por la Junta Electoral Pro-
vincial".
Art. 4º.- Sustitúyese en toda la legislación vigente la
denominación de "Delegados Comunales", por "Comisionados Co-
munales".
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo tendrá la obligación inexcu-
sable de fomular la convocatoria a elecciones de Comisiona-
dos Comunales debiendo subsanar cualquier dificultad menor.
Art. 6º.- La presente ley tendrá vigencia desde el día de
su promulgación.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de Junio de mil novecientos noventa y tres.