* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifíquese la Ley Nº 5454, en su artículo
19, agregando a continuación del texto actual, el siguiente
párrafo:
"El término establecido en el primer párrafo de este ar-
tículo solo es aplicable a los comicios generales y no así a
las elecciones internas abiertas previstas en los artículos
41 y 42 de esta ley. El término pertinente en tal caso, será
dispuesto por la Junta Electoral Provincial y de no decidir-
lo ésta coincidirá con el fijado para presentar los candida-
tos propuestos".
Art. 2º.- La presente Ley entra en vigencia a partir de
su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
julio de mil novecientos noventa y tres.