* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.121, en la forma que
a continuación se indica:
A) Incorporar, como artículo 333 bis en un CAPITULO
IV, nuevo, titulado "Exenciones", el siguiente:
"CAPITULO IV"
Exenciones
Art. 333 bis.- Están exentos del pago de este gravamen,
las personas físicas o ideales que adquieran los billetes o
instrumentos similares mencionados en el artículo 331, de
todo juego de azar organizado por entidades de beneficiencia
que acrediten las siguientes condiciones:
a) Inscripción como tal en la Inspección General de
Personas Jurídicas de la Provincia.
b) Tener regularizada su situación institucional
ante la citada Inspección General de Personas
Jurídicas.
c) Que el objeto de la entidad sea brindar asisten-
cia social o médica a menores desvalidos o a
discapacitados.
d) Que el beneficio neto que se obtenga del mismo,
una vez deducidos el pago de premios y los cos-
tos de organización, sea destinado exclusivamen-
te al cumplimiento de su objeto.
e) Tener una antigüedad no menor de 5 (cinco) años
de existencia continua en relación al objeto so-
cial previsto en el inciso c).
B) El CAPITULO IV, anterior, pasa a ser CAPITULO V.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
julio de mil novecientos noventa y tres.