* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº
5.674 el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para o-
torgar a los municipios, con el objeto de subsanar
circunstanciales insuficiencias de caja o cuando
razones de urgencia lo hagan necesario, anticipos
a cuenta de las respectivas participaciones en el
producido de los impuestos nacionales y provincia-
les sujetos a distribución.
Tales anticipos deberán ser reintegrados por los
beneficiarios dentro del ejercicio presupuestario
en el cual se otorguen o en el siguiente, según lo
disponga el Poder Ejecutivo, reteniéndose a tal e-
fecto los montos pertinentes del producido de los
impuestos coparticipados."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
julio de mil novecientos noventa y tres.