• Detalle de Ley

    Ley N°: 6477
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 13/07/1993
    Promulgada: 09/08/1993
    Publicada: 26/08/1993
    Boletin Of. N°: 23085

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                                
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  1º de la  Ley  Nº
    5.674 el que queda redactado de la siguiente manera:
    
             "Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para o-
              torgar a los municipios, con el objeto de subsanar
              circunstanciales  insuficiencias de  caja o cuando
              razones de urgencia lo hagan  necesario, anticipos
              a cuenta  de las respectivas participaciones en el
              producido de los impuestos nacionales y provincia-
              les sujetos a distribución.
              Tales anticipos  deberán ser reintegrados por  los
              beneficiarios dentro del ejercicio  presupuestario
              en el cual se otorguen o en el siguiente, según lo
              disponga el Poder Ejecutivo, reteniéndose a tal e-
              fecto los montos  pertinentes del producido de los
              impuestos coparticipados."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los catorce días  del  mes  de
    julio de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7974

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5674 -COPARTICIPACION MUNICIPAL-.

  • Observaciones