• Detalle de Ley

    Ley N°: 7974
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 20/12/2007
    Promulgada: 21/12/2007
    Publicada: 31/12/2007
    Boletin Of. N°: 26694

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para otorgar a
    los Municipios  y  Comunas Rurales, con el objeto de atender
    insuficiencias de caja y/o erogaciones corrientes y/o de ca-
    pital necesarias  para un normal desenvolvimiento, anticipos
    a cuenta  de las respectivas participaciones en el producido
    de los impuestos nacionales y provinciales sujetos a distri-
    bución. Tales anticipos deberán ser reintegrados en los pla-
    zos que  disponga el Poder Ejecutivo, el que queda facultado
    a retener  los  montos  pertinentes del producido de los im-
    puestos coparticipables,  y/o  de  cualquier otro recurso de
    libre disponibilidad.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo para otorgar a
    los Municipios  y  Comunas  Rurales préstamos reintegrables,
    quedando facultado  para  establecer en cada caso el monto y
    el destino de los mismos, como así también para convenir con
    los citados entes el plazo de amortización y demás condicio-
    nes para su reintegro.
    
       Art. 3º.- Los  anticipos  y  préstamos  de  referencia se
    atenderán con  las  disponibilidades  del Tesoro Provincial,
    quedando facultado  el  Poder Ejecutivo para realizar las o-
    peraciones financieras que estime convenientes para tal fin.
    
       Art. 4º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a refinanciar o
    extender los  plazos  de  reintegro de anticipos financieros
    y/o préstamos  otorgados  a Municipios y Comunas Rurales, a-
    deudados a la fecha de la presente ley.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo, a través de la Secretaría
    de Estado  de  Hacienda, podrá procurarse por medio del cré-
    dito a  corto plazo, las sumas necesarias para atender insu-
    ficiencias de caja del Tesoro Provincial.
    
       Art. 6º.- La presente ley rige a partir de la fecha de su
    promulgación.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5674
    Deroga a Ley 6477
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS ANTICIPOS A CUENTA DE LAS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES EN EL PRODUCIDO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.