• Detalle de Ley

    Ley N°: 6479
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 14/07/1993
    Promulgada: 09/08/1993
    Publicada: 25/08/1993
    Boletin Of. N°: 23086

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de  la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
                               
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- La presente ley regirá el funcionamiento de
    los institutos geriátricos, con o sin fines de lucro, en to-
    do el territorio de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- Entiéndese por establecimiento geriátrico a to-
    da institución destinada a la protección, recuperación de la
    salud, rehabilitación,  albergue y/o  amparo  social  de an-
    cianos, como así también su cuidado, alojamiento, recreación
    y otras prestaciones que contribuyan a mejorar la calidad de
    vida de la tercera edad.
    
       Art. 3º.- La autoridad  de  aplicación será el Ministerio
    de Asuntos Sociales a través de la Dirección de Familia, Mi-
    noridad y Ancianos, dependiente  de la  Secretaría de Estado
    de  Bienestar  Social, y del SI.PRO.SA., en  el ámbito de su
    competencia.
    
       Art. 4º.- Según el grado de capacidad de sus  residentes,
    el establecimiento calificará a sus pacientes como: auto-de-
    pendientes, semi-dependientes o dependientes. Las pautas  de
    funcionamiento, como así también las características y cate-
    gorización de estos  establecimientos, deberán  fijarse  me-
    diante la reglamentación de la presente ley.
    
       Art. 5º.- Los establecimientos que se dediquen a esta ac-
    tividad, deberán realizarla en forma exclusiva y  no  podrán
    compatirla con ninguna otra. Contarán con la infraestructura
    apta para su funcionamiento, elementos  de  prevención, pro-
    tección y seguridad del edificio y  sus  ocupantes, cantidad
    suficiente de empleados para una atención  personalizada  de
    los pacientes, acorde con lo que fije la reglamentación.
    
       Art. 6º.- El establecimiento geriátrico llevará un  libro
    de registro de ingresos y egresos de cada uno de sus  inter-
    nados con los datos personales y antecedentes de  enfermeda-
    des u otros datos de interés para el  instituto. Asimismo se
    registrarán los datos personales del familiar o  responsable
    de la internación.
       Este libro de registro deberá ser sellado, foliado y  ru-
    bricado por la autoridad de aplicación, haciendo constar  el
    nombre del titular o responsable  del  establecimiento. Toda
    transferencia o cambio de titularidad se comunicará de inme-
    diato, a fin de hacer constar la misma en el registro.
    
       Art. 7º.- Todo establecimiento geriátrico  deberá  contar
    con un profesional médico como responsable por él y por  los
    terceros bajo su dependencia, por los  hechos  que  pudieran
    derivar de la desatención, negligencia  e  irresponsabilidad
    en el trato y la atención para con los internados.
    
       Art. 8º.- En caso de incumplimiento a las normas estable-
    cidas por la presente ley o su reglamentación, los infracto-
    res se harán pasibles de las siguientes sanciones:
    
             a) Apercibimiento
             b) Inhabilitación temporaria
             c) Multa
             d) Clausura  del  establecimiento, sin perjuicio de
                las acciones legales que pudieren corresponder.
    
       Art. 9º.- Los establecimientos geriátricos que se encuen-
    tren funcionando a la fecha de publicación  de  la  presente
    ley, tendrán un plazo de noventa (90) días, a contar  de  la
    fecha de su reglamentación, para adecuarse a las mismas.
    
       Art. 10.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar  la  pre-
    sente ley, dentro de los ciento veinte (120) días de su  pu-
    blicación.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los catorce días  del  mes  de
    julio de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6845
    Derogada por Ley 7487

  • Resumen

    RIGE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS GERIÁTRICOS, CON O SIN FINES DE LUCRO.

  • Observaciones