• Detalle de Ley

    Ley N°: 6845
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 29/09/1997
    Promulgada: 23/10/1997
    Publicada: 27/10/1997
    Boletin Of. N°: 24141

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 6.479 en la forma que
    a continuación se indica:
    
       - Reemplazar el artículo 3º, por el siguiente:
    
       "Art. 3º.-  La autoridad de aplicación será el Ministerio
    de Asuntos  Sociales,  a través de la Dirección de Menores y
    Ancianos dependiente  de  la  Secretaría  de  Estado  de  la
    Familia, y el SI.PRO.SA. en el ámbito de su competencia.
    Dicha Dirección  llevará   un  Registro  de  los  Institutos
    Geriátricos con  o sin fines de lucro que tengan actividad o
    se instalen  en   la  Provincia,  la  reglamentación  de  la
    presente ley  establecerá  un  régimen  de  control  de  los
    mismos."
    
       - Reemplazar el artículo 10 por el siguiente:
    
       "Art. 10.-  El  Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
    de Menores  y  Ancianos,  reglamentará la presente ley en un
    plazo no  mayor a 90 (noventa) días, contados a partir de la
    fecha de promulgación."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6479
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6479 -FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS GERIÁTRICOS-.

  • Observaciones