* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.479 en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar el artículo 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio
de Asuntos Sociales, a través de la Dirección de Menores y
Ancianos dependiente de la Secretaría de Estado de la
Familia, y el SI.PRO.SA. en el ámbito de su competencia.
Dicha Dirección llevará un Registro de los Institutos
Geriátricos con o sin fines de lucro que tengan actividad o
se instalen en la Provincia, la reglamentación de la
presente ley establecerá un régimen de control de los
mismos."
- Reemplazar el artículo 10 por el siguiente:
"Art. 10.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
de Menores y Ancianos, reglamentará la presente ley en un
plazo no mayor a 90 (noventa) días, contados a partir de la
fecha de promulgación."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y siete.