La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícanse las metas propuestas por el
Consejo Federal de Protección del Menor y la Familia reuni-
do en la ciudad de Mendoza del 9 al 12 de Diciembre de 1992,
que como Anexo I forman parte de la presente ley.
Art. 2º.- Al ratificar las metas propuestas por el Conse-
jo Federal de Protección del Menor y la Familia, la provin-
cia de Tucumán hace suyas las reservas formuladas en la Ley
Nacional Nº 23.849 con relación a la convención sobre los
derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el
20 de noviembre de 1989 y a que hace referencia el Consejo
Federal de Protección del Menor y la Familia.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de no-
viembre de mil novecientos noventa y tres.
ANEXO I
METAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO FEDERAL
DEL MENOR Y LA FAMILIA
1 - El Estado debe definir políticas sobre niñez y familia
en ejercicio de la indelegable responsabilidad que le
compete en su formulación.
2 - El Estado deberá promover el desarrollo de redes comu-
nitarias municipales y barriales de atención integral a
la infancia y adolescencia.
3 - El Estado promoverá la integración en la ejecución de
las políticas de entidades legalmente reconocidas su-
pervisando y fiscalizando su funcionamiento, que deberá
ser acorde a los principios de la Convención Interna-
cional sobre los Derechos del Niño.
4 - El Estado a través del organismo técnico administrativo
especializado, deberá antes de 1.995, dictar normativas
de supervisión y fiscalización de la totalidad de las
Organizaciones no gubernamentales que atienden a niños
y adolescentes para garantizar el efectivo cumplimiento
de políticas coherentes con la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño.
5 - Focalizar acciones en las familias de mayor riesgo y
generar programas preventivos que logren su fortaleci-
miento como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros y en particular de los niños asignando a estos
programas mayor proporción de presupuestos que a los
programas asistenciales.
6 - Promover reformas en la educación para que responda a
las necesidades reales de los niños y adolescentes.
7 - Promover la reforma de la legislación vigente en mate-
ria de Patronato de Menores, tanto en los aspectos de
fondo como de forma, de modo tal que contemple plena-
mente los principios de la Convención y las garantías
constitucionales del niño y del adolescente como sujeto
de derecho (año 1995).
8 - Reformular en todas las jurisdicciones las estructuras
orgánico-funcionales, para adecuarlas a la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y para darle
coherencia en la formulación de las políticas de meno-
res y articulación en la ejecución de las mismas.
9 - Erradicar la permanencia de menores de 18 años que ha-
yan transgredido las leyes penales en comisarías, al-
caldías, instituciones dirigidas por servicios peniten-
ciarios y cárceles, antes de 1.996.
10 - Formular en todas las jurisdicciones programas alterna-
tivos a la institucionalización de niños y adolescentes
en conflicto con la ley penal, mediante regímenes de e-
valuación inmediata, libertad asistida, tratamientos
específicos, estrategias comunitarias u otras modalida-
des distintas de las que impliquen privación de liber-
tad, contando en todas ellas con equipos interdiscipli-
narios.
11 - En los casos excepcionales en que se requieran transi-
toriamente tratamiento de menores de 18 años en régimen
cerrado, deberán aplicarse las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la atención de menores privados de
libertad.
12 - Reducir progresivamente el número de niños institucio-
nalizados por causas asistenciales, tanto en sistemas
públicos como no gubernamentales, mediante el fortale-
cimiento de sus familias o el mayor desarrollo de pro-
gramas alternativos a la internación.
13 - Crear en todas las jurisdicciones, donde aún no exis-
ten, programas específicos para la atención de niños y
adolescentes de y en la calle.
14 - Eliminar toda explotación laboral de niños y adolescen-
tes articulando mecanismos de control y fomentando for-
mas sustitutas que le permitan al niño y adolescente:
la educación, capacitación laboral, sustento personal y
familiar y la paulatina incorporación al mercado legal
de trabajo, en condiciones dignas.
15 - Formular en todas las jurisdicciones programas preven-
tivos para la atención específica de niños y adolescen-
tes afectados por problemáticas sociales como: drogade-
pendencia, SIDA, enfermedades de transmisión sexual,
violencia familiar, maltrato y abuso, que por su com-
plejidad requieren de un consenso interdisciplinario e
intersectorial para su prevención y tratamiento.
16 - Promover acciones tendientes a evitar la marginación de
niños y adolescentes con discapacidad, respetando su
plena dignidad de persona humana, valorando sus capaci-
dades diferentes y favoreciendo su integración social y
en lo posible las formas de vida independientes.
17 - Formular y ejecutar Programas que permitan garantizar
la promoción de las familias de las comunidades aborí-
genes, teniendo en cuenta y respetando las particulari-
dades culturales de cada etnia y rechazando la discri-
minación en todas sus formas.
18 - Lograr que todas las personas que tengan responsabili-
dad cualquiera sea su nivel, sobre niños y adolescen-
tes, tanto en sistemas públicos como privados, cuenten
con la formación debida y suficiente.
Capacitar al personal actual en un 50% antes de 1.996 y
del 100% hasta el año 2.000.
19 - Promover regímenes laborales específicos para los agen-
tes de las áreas con responsabilidad sobre niños, ado-
lescentes y familias, que garanticen las exigencias
particulares de la función, la capacitación y la eva-
luación permanente.
20 - El Estado deberá crear los mecanismos para difundir la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y
la Adolescencia y los derechos del niño a través de:
- Incluir la temática en las currículas de todos los
niveles de formación antes de 1.995.
- Garantizar que en los niveles nacional, provincial y
municipal se promuevan campañas permanentes de difu-
sión utilizando los medios de comunicación social y
adecuando el mensaje a las características del recep-
tor.