• Detalle de Ley

    Ley N°: 6502
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 05/11/1993
    Promulgada: 29/11/1993
    Publicada: 09/12/1993
    Boletin Of. N°: 23159

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícanse  las  metas  propuestas  por el
    Consejo Federal de Protección del Menor y la  Familia reuni-
    do en la ciudad de Mendoza del 9 al 12 de Diciembre de 1992,
    que como Anexo I forman parte de la presente ley.
    
       Art. 2º.- Al ratificar las metas propuestas por el Conse-
    jo Federal de Protección del  Menor y la Familia, la provin-
    cia de Tucumán hace suyas las reservas  formuladas en la Ley
    Nacional Nº  23.849 con  relación a la convención  sobre los
    derechos del niño,  adoptada por la  Asamblea General de las
    Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el
    20 de noviembre de 1989 y a que  hace  referencia el Consejo
    Federal de Protección del Menor y la Familia.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del  mes de no-
    viembre de mil novecientos noventa y tres.
    
                               ANEXO I
    
               METAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO FEDERAL
                      DEL MENOR Y LA FAMILIA
    
    1  - El  Estado debe definir políticas sobre niñez y familia
         en ejercicio de la indelegable  responsabilidad  que le
         compete en su formulación.
    2  - El Estado deberá  promover el desarrollo de redes comu-
         nitarias municipales y barriales de atención integral a
         la infancia y adolescencia.
    3  - El Estado  promoverá la  integración en la ejecución de
         las políticas de entidades  legalmente  reconocidas su-
         pervisando y fiscalizando su funcionamiento, que deberá
         ser acorde  a los principios  de la Convención Interna-
         cional sobre los Derechos del Niño.
    4  - El Estado a través del organismo técnico administrativo
         especializado, deberá antes de 1.995, dictar normativas
         de supervisión  y fiscalización  de la totalidad de las
         Organizaciones no  gubernamentales que atienden a niños
         y adolescentes para garantizar el efectivo cumplimiento
         de políticas coherentes con la Convención Internacional
         sobre los Derechos del Niño.
    5  - Focalizar  acciones en  las familias  de mayor riesgo y
         generar programas  preventivos que logren su fortaleci-
         miento  como grupo  fundamental  de la sociedad y medio
         natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
         miembros y en particular de los niños asignando a estos
         programas  mayor proporción  de presupuestos  que a los
         programas asistenciales.
    6  - Promover  reformas  en la educación para que responda a
         las necesidades reales de los niños y adolescentes.
    7  - Promover la reforma de la legislación  vigente en mate-
         ria de  Patronato de  Menores, tanto en los aspectos de
         fondo  como de forma, de modo  tal que contemple plena-
         mente los  principios  de la Convención y las garantías
         constitucionales del niño y del adolescente como sujeto
         de derecho (año 1995).
    8  - Reformular en  todas las jurisdicciones las estructuras
         orgánico-funcionales, para  adecuarlas a la  Convención
         Internacional  sobre los Derechos del Niño y para darle
         coherencia  en la formulación de las políticas de meno-
         res y articulación en la ejecución de las mismas.
    9  - Erradicar la  permanencia de menores de 18 años que ha-
         yan transgredido  las leyes  penales en comisarías, al-
         caldías, instituciones dirigidas por servicios peniten-
         ciarios y cárceles, antes de 1.996.
    10 - Formular en todas las jurisdicciones programas alterna-
         tivos a la institucionalización de niños y adolescentes
         en conflicto con la ley penal, mediante regímenes de e-
         valuación  inmediata, libertad   asistida, tratamientos
         específicos, estrategias comunitarias u otras modalida-
         des distintas de las que impliquen  privación de liber-
         tad, contando en todas ellas con equipos interdiscipli-
         narios.
    11 - En los casos  excepcionales en que se requieran transi-
         toriamente tratamiento de menores de 18 años en régimen
         cerrado, deberán  aplicarse  las Reglas  Mínimas de las
         Naciones Unidas para la atención de menores privados de
         libertad.
    12 - Reducir progresivamente  el número de niños institucio-
         nalizados  por causas  asistenciales, tanto en sistemas
         públicos como  no gubernamentales, mediante el fortale-
         cimiento de sus  familias o el mayor desarrollo de pro-
         gramas alternativos a la internación.
    13 - Crear en  todas las  jurisdicciones, donde aún no exis-
         ten, programas  específicos para la atención de niños y
         adolescentes de y en la calle.
    14 - Eliminar toda explotación laboral de niños y adolescen-
         tes articulando mecanismos de control y fomentando for-
         mas sustitutas  que le  permitan al niño y adolescente:
         la educación, capacitación laboral, sustento personal y
         familiar y la paulatina incorporación  al mercado legal
         de trabajo, en condiciones dignas.
    15 - Formular en todas las  jurisdicciones programas preven-
         tivos para la atención específica de niños y adolescen-
         tes afectados por problemáticas sociales como: drogade-
         pendencia, SIDA, enfermedades  de  transmisión  sexual,
         violencia  familiar, maltrato y abuso, que  por su com-
         plejidad requieren  de un consenso interdisciplinario e
         intersectorial para su prevención y tratamiento.
    16 - Promover acciones tendientes a evitar la marginación de
         niños y  adolescentes  con  discapacidad, respetando su
         plena dignidad de persona humana, valorando sus capaci-
         dades diferentes y favoreciendo su integración social y
         en lo posible las formas de vida independientes.
    17 - Formular y  ejecutar Programas  que permitan garantizar
         la promoción  de las familias de las comunidades aborí-
         genes, teniendo en cuenta y respetando las particulari-
         dades culturales  de cada etnia y rechazando la discri-
         minación en todas sus formas.
    18 - Lograr que  todas las personas que tengan responsabili-
         dad cualquiera  sea su  nivel, sobre niños y adolescen-
         tes, tanto en  sistemas públicos como privados, cuenten
         con la formación debida y suficiente.
         Capacitar al personal actual en un 50% antes de 1.996 y
         del 100% hasta el año 2.000.
    19 - Promover regímenes laborales específicos para los agen-
         tes de las áreas  con responsabilidad sobre niños, ado-
         lescentes  y familias, que  garanticen  las  exigencias
         particulares  de la función, la capacitación  y la eva-
         luación permanente.
    20 - El Estado deberá  crear los mecanismos para difundir la
         Convención Internacional  sobre los Derechos del Niño y
         la Adolescencia y los derechos del niño a través de:
         - Incluir la  temática  en las  currículas de todos los
           niveles de formación antes de 1.995.
         - Garantizar que  en los niveles nacional, provincial y
           municipal se promuevan  campañas permanentes de difu-
           sión utilizando  los medios  de comunicación social y
           adecuando el mensaje a las características del recep-
           tor.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8293

  • Resumen

    RATIFICA METAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO FEDERAL DEL MENOR Y FAMILIA.

  • Observaciones