* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase sin efecto en el territorio de la
Provincia de Tucumán la percepción de impuestos, tasas y/o
contribuciones que graven la transferencia de combustibles,
gas, energía eléctrica, incluso los que recaen sobre la au-
togenerada y servicios sanitarios, excepto las transferen-
cias de energía eléctrica con destino a uso doméstico; se
incluyen asimismo los que graven directa o indirectamente, a
través de controles, la circulación interjurisdiccional de
bienes o el uso para servicios del espacio físico, incluído
el aéreo.
Art. 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el artí-
culo anterior, derógase toda norma legal o reglamentaria, en
cuanto se oponga a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de no-
viembre de mil novecientos noventa y tres.