* CADUCA *
La legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
6.511, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Déjase sin efecto en el territorio
de la Provincia de Tucumán, los impuestos, tasas y/o contri-
buciones específicos que graven la transferencia de combus-
tibles, gas, energía eléctrica, incluso los que recaen so-
bre la autogenerada, y servicios sanitarios, excepto las
transferencias con destino al uso doméstico. Se dejan sin
efecto asimismo, los tributos que graven directa o indirec-
tamente, a través de controles, la circulación interjuris-
diccional de bienes o el uso para servicios del espacio fí-
sico, incluido el aéreo".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y ocho.-