• Detalle de Ley

    Ley N°: 6907
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 20/10/1998
    Promulgada: 29/10/1998
    Publicada: 03/11/1998
    Boletin Of. N°: 24395

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo 1º  de  la Ley Nº
    6.511, por el siguiente:
    
              "Artículo 1º.- Déjase sin efecto  en el territorio
    de la Provincia de Tucumán, los impuestos, tasas y/o contri-
    buciones  específicos que graven la transferencia de combus-
    tibles, gas, energía  eléctrica, incluso  los que recaen so-
    bre  la  autogenerada, y  servicios  sanitarios, excepto las
    transferencias con  destino al uso  doméstico. Se  dejan sin
    efecto asimismo, los  tributos que graven directa o indirec-
    tamente, a través de  controles, la circulación  interjuris-
    diccional de  bienes o el uso para servicios del espacio fí-
    sico, incluido el aéreo".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de oc-
    tubre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6511
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    SUSTITUYE ART. 1º DE LA LEY 6511 -IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES QUE GRAVEN LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES, GAS, ENERGIA ELECTRICA, ETC.-

  • Observaciones