* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el Impuesto de Sellos para toda o-
peratoria financiera y de seguros institucionalizada desti-
nada a los sectores agropecuarios, industrial, minero y de
la construcción, instituido por la Ley Nº 5.121 - Código
Tributario de la Provincia, sus complementarias y modifica-
torias.
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 5.121 y sus modificatorias
en la forma que a continuación se indica:
- En el art. 305 agregar como inciso h), el si-
guiente:
"h) Las inscripciones de hipotecas en el Registro
Inmobiliario de la Provincia por las operato-
rias de Cédulas Hipotecarias Rurales".
Art. 3º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y tres.-