* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 6.517, en la forma que
a continuación se consigna:
- Incorpórase como art. 2º nuevo, el siguiente:
"Art. 2º La presente ley entrará en vigencia a par-
tir del día 1º de enero de 1994, aun cuando su pu-
blicación fuera posterior a dicha fecha.
- El artículo 2º, pasa a ser 3º.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.