* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
1.994, en los términos vigentes a la fecha, la ley No 6.071
y sus modificatorias.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y tres.