* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a recibir, en concepto de dación en pago, por deudas
fiscales provenientes de tributos provinciales o comunales,
bienes inmuebles libres de gravámenes de propiedad de inge-
nios azucareros u otros grandes contribuyentes.
Art. 2º.- Los bienes inmuebles recibidos por dación en
pago deberán destinarse a actividades de interés social, o
enajenarse por el régimen de licitación pública, con todas
las previsiones legales que rigen para la materia.
Art. 3º.- El precio de los bienes dados en pago será cal-
culado por la Comisión de Tasaciones, con audiencia del ofe-
rente, no pudiendo el Poder Ejecutivo establecer un precio
superior al que aconseje dicho Tribunal.
Art. 4º.- El deudor oferente podrá desistir de su pro-
puesta, haciéndose cargo de los gastos que demanden las ope-
raciones de tasación, ya sea que la operación se efectúe o
no se lleve adelante por decisión del deudor.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 6660.-