* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.522, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de
la Provincia a recibir en concepto de dación en pago por
deudas fiscales provenientes de tributos provinciales o co-
munales, bienes inmuebles libres de gravámenes, de propiedad
de ingenios azucareros u otros grandes contribuyentes."
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
Julio de mil novecientos noventa y cinco.