* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 5.636 -Ley Impositiva-
en su artículo 37, en la forma que a continuación se indica:
- En el apartado A), reemplazar la expresión "Por
las registraciones y constancias para transferen-
cias de ganado se pagará:" por la frase siguiente
"Por las registraciones y constancias para trans-
ferencias de ganado, con excepción de la primera
venta de ganado mayor o menor de cualquier tipo o
clase que efectúen los productores agropecuarios
y/o cooperativas que los nucleen, se pagará:"
- En el apartado B), reemplazar la expresión "Por
las registraciones y expedición de constancia pa-
ra traslado de ganado se abonará:" por la frase
siguiente "Por las registraciones y expedición de
constancias para traslado de ganado, con excep-
ción de la primera venta de ganado mayor o menor
de cualquier tipo o clase que efectúen los pro-
ductores agropecuarios y/o cooperativas que los
nucleen, se pagará:"
- Agregar como último párrafo, el siguiente:
"Por las excepciones contempladas en los aparta-
dos A) y B), el Departamento General de la Poli-
cía, extenderá gratuitamente las constancias y
efectuará las registraciones de transferencia y
traslado de ganado para dentro y fuera de la Pro-
vincia."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.