* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 22 de Marzo de 1994,
el plazo establecido por el artículo 97 de la Ley nº 6.529.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro.