* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 6.166,
en la forma que a continuación se indica:
-Sustituir en el tercer párrafo la frase "Para las zonas,
centros y lugares señalados con A, el régimen de Promoción
tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años", por la si-
guiente: "Para las zonas, centros y lugares señalados con A,
el régimen de Promoción tendrá vigencia hasta el 31 de di-
ciembre de 1.994".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cuatro.