* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A los fines del cumplimiento de lo dispues-
to por el artículo 105 de la Ley 6.238 (Orgánica de Tribuna-
les) la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones y Fa-
milia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción se com-
pondrá de un Presidente, un Vicepresidente, si fuese menes-
ter, y dos Salas integradas por dos miembros. El Presidente
y el Vicepresidente, deberán pertenecer a Salas distintas.
Una Sala tendrá la Competencia Material establecida por el
artículo 54 y la otra la competencia material establecida
por el art. 55, ambos de la ley antes mencionada.
Art. 2º.- La Ley de Presupuesto de la Administración Pú-
blica Provincial correspondiente al ejercicio 1994, contem-
plará los cargos y créditos que demande la ejecución de lo
dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3º.- La Corte Suprema de Justicia, al organizar la
constitución en Salas de la Cámara mencionada en el artículo
1º de la presente, deberá prever su integración con los jue-
ces que ya recibieron acuerdo y prestaron juramento a tal
fin, debiendo los mismos, solamente, prestar nuevo juramento
como integrantes de las Salas aludidas.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro.