• Detalle de Ley

    Ley N°: 6574
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 30/06/1994
    Promulgada: 26/07/1994
    Publicada: 23/08/1994
    Boletin Of. N°: 23337

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- A los fines del cumplimiento de lo dispues-
    to por el artículo 105 de la Ley 6.238 (Orgánica de Tribuna-
    les) la Cámara en lo Civil en  Documentos y Locaciones y Fa-
    milia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción se com-
    pondrá de un  Presidente, un Vicepresidente, si fuese menes-
    ter, y dos Salas integradas  por dos miembros. El Presidente
    y el  Vicepresidente, deberán  pertenecer a Salas distintas.
    Una Sala tendrá la Competencia Material  establecida por  el
    artículo 54 y la  otra la  competencia material  establecida
    por el art. 55, ambos de la ley antes mencionada.
    
       Art. 2º.- La Ley de Presupuesto  de la Administración Pú-
    blica Provincial correspondiente  al ejercicio 1994, contem-
    plará los cargos y  créditos que  demande la ejecución de lo
    dispuesto en el artículo precedente.
    
       Art. 3º.- La Corte Suprema de Justicia, al  organizar  la
    constitución en Salas de la Cámara mencionada en el artículo
    1º de la presente, deberá prever su integración con los jue-
    ces que ya  recibieron  acuerdo y prestaron  juramento a tal
    fin, debiendo los mismos, solamente, prestar nuevo juramento
    como integrantes de las Salas aludidas.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los treinta  días del mes  de
    junio de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6238
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LA CAMARA EN LO CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCESIONES DEL CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCION.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.