* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a
destinar el Fondo para Pequeños Emprendimientos previsto por
el Artículo 21 de la Ley N° 5115 (modificado por Ley N°6295)
a la adquisición de equipamiento, instrumental, mobiliario,
equipos, medios de transporte, medicamentos y demás elemen-
tos necesarios para atender la situación sanitaria de la
Provincia. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
precitado.
Art. 2º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-