La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Rectifícase la Ley N° 8240 en la forma que
a continuación se indica:
1 Exclúyese del Anexo III -Leyes y Normas Generales Vigen-
tes- e inclúyese en el Anexo VI -Leyes derogadas expresa-
mente con anterioridad a la Ley N° 8153- a la Ley N° 4544.
2 Inclúyese en el Anexo II -Leyes y Normas Caducas- a la Ley
N° 8212.
3 Exclúyese del Anexo II -Leyes y Normas Caducas- la Ley N°
7720.
4 Apruébase el texto consolidado de la Ley N° 7720, el que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley e
inclúyeselo en los Anexos III y V.
5 Sustitúyese el texto consolidado de la Ley N° 6581 por el
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil diez.