* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Las disposiciones del Artículo 78 de la Ley
N° 5121, en su redacción anterior a la modificación introdu-
cida por esta Ley, tendrán vigencia ultraactiva y transito-
ria a los efectos del juzgamiento de las infracciones come-
tidas hasta el 20 de abril de 2006. A los fines aquí previs-
tos, no será de aplicación lo establecido por el Artículo 68
de la Ley N° 5121.
Art. 2°.- Comuníquese.
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- Texto consolidado.-