* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modíficase el artículo 46 de la Ley Nº
5.636 -Ley Impositiva- y sus modificatorias como se expresa
a continuación:
- En el primer párrafo reemplazar la expresión "... de
cien pesos ($ 100)" por "... cero pesos ($ 0)".
Art. 2º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 01
de enero de 1994.
Art. 3º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Agos-
to de mil novecientos noventa y cuatro.