• Detalle de Ley

    Ley N°: 6587
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 08/09/1994
    Promulgada: 09/09/1994
    Publicada: 15/09/1994
    Boletin Of. N°: 23354

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley 6.569, en la forma que a
    continuación se indica:
    
    A) Reemplázase la redacción del artículo 1º, por la siguien-
    te:
            "Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar
             créditos del  Estado Nacional y/u organismos nacio-
             nales y/o  internacionales  de crédito por un monto
             de hasta  doscientos  cincuenta  millones  de pesos
             ($ 250.000.000), o su equivalente en moneda extran-
             jera, en  efectivo o en títulos públicos nacionales
             en las  condiciones más ventajosas posibles para la
             Provincia".
    
    
    B) Reemplázase la redacción del artículo 2º, por la siguien-
    te:
            "Art. 2º.-  Los créditos que se tomaren en virtud de
             la autorización  otorgada  por el artículo anterior
             deberán tener  un plazo de amortización no inferior
             a cinco  (5) años, pudiendo ser renovados o renego-
             ciados por otros plazos de modo que, nunca el plazo
             de amortización  total  del crédito sea inferior al
             señalado".
    
    C) Modifícase  la redacción del artículo 5º, tal como a con-
    tinuación se indica:
            "Art. 5º.-  Los  recursos  que  se  obtengan  con el
             financiamiento autorizado  por    la  presente  ley
             deberá tener como destino:
    
             a) Cubrir  el  déficit  que resulte de la ejecución
                presupuestaria y  financiar  las medidas a adop-
                tarse para su corrección.
             b) La  cancelación de las deudas que en concepto de
                asignaciones familiares emergen desde la efecti-
                va vigencia  de la Ley que esta Legislatura san-
                cionara con  fecha  11/6/93  e  insistiera en la
                misma con  fecha  8/10/93, como consecuencia del
                veto que el Poder Ejecutivo le opusiere mediante
                Decreto Nº 282 de fecha 22/6/93. El destino pre-
                visto en el presente inciso deberá cumplimentar-
                se íntegramente hasta el 30 de junio de 1995.
             c) Financiar  a  través de los organismos oficiales
                de crédito  de  la Provincia y/o bancos privados
                con los  que se acuerde las condiciones de agen-
                tes financieros,  proyectos de inversión privada
                para el desarrollo económico y social en la Pro-
                vincia de Tucumán. En el supuesto que se concre-
                te la  operación con el Estado Nacional mediante
                títulos nacionales  se podrán aplicar los mismos
                a la  conformación  de  garantías de operaciones
                financieras con destino al desarrollo privado".
    
    
    D) Reemplázase la redacción del artículo 6º, por la siguien-
    te:
            "Art. 6º.-En  virtud de la autorización otorgada por
             el artículo  1º,  la suma de cien millones de pesos
             ($ 100.000.000),  sólo     se    podrá    negociar,
             comprometer y  percibir a partir del 1º de enero de
             1996".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  ocho días del mes de
    setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6569
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY Nº 6569 -AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A TOMAR CRÉDITOS DEL ESTADO NACIONAL-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6569.