• Detalle de Ley

    Ley N°: 6569
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/06/1994
    Promulgada: 21/06/1994
    Publicada: 06/07/1994
    Boletin Of. N°: 23304

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo  a tomar cré-
    ditos del  Estado Nacional y/u organismos nacionales y/o in-
    ternacionales de  crédito  por  un monto de hasta doscientos
    cincuenta millones  de  pesos ($250.000.000.-), o su equiva-
    lente en  moneda extranjera, en efectivo o en títulos públi-
    cos nacionales,  en  las condiciones más ventajosas posibles
    para la Provincia.
    
       Art. 2º.- A  los efectos de la autorización conferida por
    el  artículo 1º de la presente Ley, el Poder Ejecutivo queda
    facultado a  afectar  especialmente,  y  hasta un máximo del
    diez por  ciento (10%) de los fondos que mensualmente le co-
    rresponda a  la Provincia en concepto de Coparticipación Fe-
    deral de Impuestos, o al régimen que lo sustituya, en garan-
    tía de los créditos referenciados en el mencionado artículo.
    
       Art. 3º.- Asimismo,  facultase  al Poder Ejecutivo a sus-
    cribir los convenios -y toda otra documentación con el Esta-
    do Nacional  y/u  organismos nacionales o internacionales de
    crédito- que  resulten necesarios  en virtud de la autoriza-
    ción otorgada por la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Los  recursos  que se obtengan con el financia-
    miento autorizado  por  la  presente  Ley deberán tener como
    destino: 
             1. Cubrir  el déficit  que resulta  de la ejecución
                presupuestaria  y  financiar las medidas a adop-
                tarse para su corrección.
             2. La cancelación  de deudas que  en concepto de a-
                signaciones familiares emergen desde la efectiva
                vigencia de la Ley que esta Legislatura  sancio-
                nara con  fecha 11 de junio de 1993 e insistiera
                en  ella  con  fecha 08 de octubre de 1993, como
                consecuencia  del veto que el Poder Ejecutivo le
                opusiera  mediante Decreto Nº 282 de fecha 22 de
                junio de 1993. El destino previsto en el presen-
                te  inciso  deberá  cumplimentarse  íntegramente
                hasta el 30 de junio de 1995.
             3. Financiar, a través  de los organismos oficiales
                de crédito  de la Provincia y/o bancos  privados
                con los que se  acuerde las condiciones de agen-
                tes financieros, proyectos  de inversión privada
                para el desarrollo económico y social en la Pro-
                vincia de Tucumán. En el supuesto de que se con-
                crete la  operación  con  el Estado Nacional me-
                diante títulos  nacionales, se podrá aplicar los
                mismos a la conformación  de garantías de opera-
                ciones financieras  con  destino  al  desarrollo
                privado.
    
       Art. 5º.- En  virtud  de la autorización otorgada por  el
    artículo 1º,  la    suma    de    cien   millones  de  pesos
    ($100.000.000) solo  se podrá negociar, comprometer y perci-
    bir a partir del 1º de enero de 1996.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes N° 6587 y 6703.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6587
    Modificada por Ley 6687
    Modificada por Ley 6703
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TOMAR CREDITOS DEL ESTADO NACIONAL Y/U ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES DE CREDITO, EN EFECTIVO O EN TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.