* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley nº
6.569, por el siguiente:
"Art. 2º.- Los créditos que se tomaren en virtud de la
autorización otorgada por el artículo anterior, deberán te-
ner un plazo de amortización no inferior a tres (3) años,
pudiendo ser renovados o renegociados por otros plazos de
modo que nunca el plazo de amortización total del crédito
sea inferior al señalado".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y cinco.