• Detalle de Ley

    Ley N°: 6687
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/09/1995
    Promulgada: 13/10/1995
    Publicada: 24/10/1995
    Boletin Of. N°: 23634

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  2º  de la ley nº
    6.569, por el siguiente:
    
       "Art. 2º.-  Los  créditos  que se tomaren en virtud de la
    autorización otorgada  por el artículo anterior, deberán te-
    ner un  plazo  de  amortización no inferior a tres (3) años,
    pudiendo ser  renovados  o  renegociados por otros plazos de
    modo que  nunca  el  plazo de amortización total del crédito
    sea inferior al señalado".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    setiembre de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6569
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 6569 -AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA TOMAR CREDITOS-.

  • Observaciones