• Detalle de Ley

    Ley N°: 6588
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/08/1994
    Promulgada: 09/09/1994
    Publicada: 27/09/1994
    Boletin Of. N°: 23362

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la ley 5.121 y  sus modificato-
    rias en la forma que a continuación se indica:
    
       - Reemplazar  el inciso h) del  artículo 184, por  el si-
    guiente:
    
       "h) Los inválidos con incapacidad total y permanente, los
    mayores de 60 años, los menores huérfanos, las viudas o viu-
    dos, jubilados y/o pensionados, siempre que se acrediten las
    siguientes circunstancias:
    
             1 - Que  sean  titulares o poseedores  a título  de
    dueño de un único inmueble. Los poseedores a título  de due-
    ño deben contar con boleto de compraventa  debidamente  ins-
    cripto en el Registro Inmobiliario.
             2 - Que el inmueble, si es urbano, tenga una super-
    ficie tal que no pueda ser fraccionado conforme a las dispo-
    siciones  catastrales vigentes. Si el inmueble es rural debe
    tener una superficie máxima de media (1/2) hectárea.
             3 - Que habiten dicho inmueble.
             4 - Que los ingresos mensuales del beneficiario y/o
    grupo familiar que habiten con él, no sean superiores a tres
    veces el salario de la categoría  mínima del  Escalafón  Ge-
    neral de la Administración Pública Centralizada.
             5 - En el supuesto de pluralidad  de  obligados  al
    pago, gozarán  de  la exención solamente  los condóminos que
    reúnan todos los requisitos establecidos en el presente  in-
    ciso. El resto de los obligados, abonarán  la  parte propor-
    cional que les corresponda.
             Los  sujetos  mencionados  en el primer párrafo del
    presente inciso, que fueran usufructuarios del inmueble don-
    de habiten, gozarán  de  idéntica  exención  siempre  que no
    tengan la  titularidad  de  dominio de ningún inmueble y que
    sus ingresos y los  del grupo familiar que habite con él, no
    sean superiores al tope establecido en el apartado 4."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Agos-
    to de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL INC. H) DEL ART.184 DE LAS EXENCIONES LEY Nº 5121-CODIGO TRIBUTARIO- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.