* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley 5.121 y sus modificato-
rias en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el inciso h) del artículo 184, por el si-
guiente:
"h) Los inválidos con incapacidad total y permanente, los
mayores de 60 años, los menores huérfanos, las viudas o viu-
dos, jubilados y/o pensionados, siempre que se acrediten las
siguientes circunstancias:
1 - Que sean titulares o poseedores a título de
dueño de un único inmueble. Los poseedores a título de due-
ño deben contar con boleto de compraventa debidamente ins-
cripto en el Registro Inmobiliario.
2 - Que el inmueble, si es urbano, tenga una super-
ficie tal que no pueda ser fraccionado conforme a las dispo-
siciones catastrales vigentes. Si el inmueble es rural debe
tener una superficie máxima de media (1/2) hectárea.
3 - Que habiten dicho inmueble.
4 - Que los ingresos mensuales del beneficiario y/o
grupo familiar que habiten con él, no sean superiores a tres
veces el salario de la categoría mínima del Escalafón Ge-
neral de la Administración Pública Centralizada.
5 - En el supuesto de pluralidad de obligados al
pago, gozarán de la exención solamente los condóminos que
reúnan todos los requisitos establecidos en el presente in-
ciso. El resto de los obligados, abonarán la parte propor-
cional que les corresponda.
Los sujetos mencionados en el primer párrafo del
presente inciso, que fueran usufructuarios del inmueble don-
de habiten, gozarán de idéntica exención siempre que no
tengan la titularidad de dominio de ningún inmueble y que
sus ingresos y los del grupo familiar que habite con él, no
sean superiores al tope establecido en el apartado 4."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Agos-
to de mil novecientos noventa y cuatro.