• Detalle de Ley

    Ley N°: 6590
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 12/08/1994
    Promulgada: 09/09/1994
    Publicada: 27/09/1994
    Boletin Of. N°: 23362

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese una deducción especial sobre el
    monto de  los  impuestos provinciales que, por su actividad,
    corresponda tributar a los empleadores que brinden empleos a
    personas discapacitadas,  deducción equivalente al cincuenta
    por ciento  (50%)  de sus remuneraciones brutas, abonadas de
    conformidad a  la  categoría asignada, según el convenio co-
    lectivo que rija para la actividad.
    
       Art. 2º.- Las personas discapacitadas que desarrollen ac-
    tividades lucrativas  en  forma  autónoma  y personal, y que
    además cuenten  con no más de un empleado en relación de de-
    pendencia, gozarán  de una deducción especial equivalente al
    cincuenta por  ciento (50%) sobre los impuestos provinciales
    que graven su actividad específica.
    
       Art. 3º.- La  deducción establecida en los artículos pre-
    cedentes sólo podrá ser aplicada contra el mes que la genera
    y tendrá  vigencia  hasta  treinta  (30) días posteriores al
    vencimiento de la obligación tributaria.  No producirá saldo
    a favor del contribuyente. Para acogerse al presente régimen
    el contribuyente deberá tener regularizada su situación pre-
    visional. 
    
       Art. 4º.- Quienes opten por acceder al beneficio estable-
    cido por esta Ley deberán presentar, ante la Dirección Gene-
    ral de  Rentas de la Provincia, el certificado de discapaci-
    dad extendido por la Junta de Certificación de la Discapaci-
    dad, dependiente de la Secretaría de Estado para la Integra-
    ción de  Personas con Capacidades Especiales, o por el orga-
    nismo que  en el futuro la sustituya, y toda otra documenta-
    ción que se establezca en la reglamentación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7716.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7716
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE DEDUCCIONES ESPECIALES SOBRE EL MONTO DE LOS IMPUESTOS PROVINCIALES A LOS EMPLEADORES QUE CONCEDAN EMPLEOS A PERSONAS DISCAPACITADAS.

  • Observaciones

    -DCTO. 4451/4 (S.G.P.S.) DEL 07-12-2006 B.O.22-12-2006 REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 17.-