* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.590, en la forma que
a continuación se detalla:
- Reemplazar el Artículo 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- Quienes opten por acceder al beneficio esta-
blecido por esta ley, deberán presentar ante la Dirección
General de Rentas de la Provincia, el certificado de disca-
pacidad extendido porla Junta de Certificación de la Disca-
pacidad, dependiente de la Secretaría de Estado para la In-
tegración de Personas con Capacidades Especiales, o el orga-
nismo que en el futuro la sustituya y toda otra documenta-
ción que se establezca en la reglamentación."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil cuatro.-