* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo
primero del Decreto Acuerdo 160/3-94, hasta 20 días corridos
contados a partir de la fecha de sanción de la presente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro.