* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el día 18 de Noviembre de
1994, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley nº6.596,
a partir de la fecha de sanción de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.