* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá remitir a considera-
ción de la Honorable Legislatura, dentro de los quince (15)
días de haberse suscripto, los tratados que celebrara en uso
de la atribución otorgada por el Artículo 101, inciso 14 de
la Constitución Provincial, y/o los demás convenios con el
Estado Nacional, o sus reparticiones autárquicas o descen-
tralizadas, o con Estados extranjeros, o los que, por cual-
quier otro motivo de necesidad o conveniencia, estén sujetos
a la aprobación o rechazo de la Honorable Legislatura.
Art. 2°.- Los funcionarios que no cumplan con las dispo-
siciones precedentes serán pasibles, según el caso, de las
sanciones establecidas por la Constitución y/o las leyes
vigentes.
Art. 3º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-