La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de.
L E Y:
Artículo 1°.- Rectificase la Ley N° 8240 en la forma que
a continuación se indica:
1.- Exclúyese del Anexo II -Leyes y Normas Caducas- e
inclúyese en el Anexo IV -Leyes y Normas no Generales-
a la Ley N° 8195.
2.- Sustitúyese el texto consolidado de la Ley N° 6598
por el que, como Anexo, forma parte de la presente.
3.- Agrégase al inciso 7 del Artículo 7° de la Ley
N° 7939, tras la locución proposicional "de acuerdo",
la expresión "con las leyes y reglamentaciones vigen-
tes".
4.- En la Ley N° 6238:
a. Sustitúyese el Artículo 84, el que quedará redactado
del siguiente modo:
Art. 84.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial
Concepción tiene asiento en la ciudad de Concepción,
departamento Chicligasta, salvo un Juzgado de Conci-
liación y Trámite, un Juzgado Civil en Documentos y
Locaciones y una Fiscalía de Instrucción, que lo ten-
drán en la ciudad de Aguilares. Este Centro Judicial
tiene como jurisdicción territorial a los departamen-
tos: Chicligasta, Río Chico, Juan Bautista Alberdi, La
Cocha y Graneros.
b. Sustitúyese el Artículo 141, el que quedará redactado
del siguiente modo:
Art. 141.- Funcionamiento. El Cuerpo Médico Forense
del Poder Judicial de Tucumán, dependiente de la Corte
Suprema de Justicia, cumplirá su cometido en los Cen-
tros Judiciales Capital, Concepción y Monteros, ajus-
tando su jurisdicción a la que actualmente tienen los
respectivos Centros Judiciales.
c. Sustitúyese el Artículo 146, el que quedará redactado
del siguiente modo:
Art. 146.- Morgue Judicial. La morgue judicial, bajo
la dirección del Director del Cuerpo Médico Forense,
será atendida por el personal que se afecte a ese ob-
jeto y funcionará en los Centros Judiciales Capital,
Concepción y Monteros.
d. Sustitúyese el Artículo 175, el que quedará redactado
del siguiente modo:
Art. 175.- La Corte Suprema de Justicia reglamentará
el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense.
5.- Sustitúyese el Artículo 117 de la Ley N° 6204, el
que quedará redactado del siguiente modo:
Art. 117.-Clases. Sólo se admitirán los siguientes re-
recursos:
1. Aclaratoria.
2. Revocatoria.
3. Apelación.
4. Casación.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
junio del año dos mil diez.