• Detalle de Ley

    Ley N°: 8320
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 16/06/2010
    Promulgada: 08/07/2010
    Publicada: 15/07/2010
    Boletin Of. N°: 27325

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de.
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1°.- Rectificase la  Ley N° 8240 en la forma que
    a continuación se indica:
    
          1.- Exclúyese del Anexo II -Leyes y  Normas Caducas- e
          inclúyese en el Anexo IV -Leyes y Normas no Generales-
          a la Ley N° 8195.
          2.- Sustitúyese el texto consolidado de la Ley N° 6598
          por el que, como Anexo, forma parte de la presente.
          3.- Agrégase al  inciso 7 del  Artículo 7° de  la  Ley
          N° 7939, tras la locución proposicional "de  acuerdo",
          la expresión "con las leyes y  reglamentaciones vigen-
          tes".
          4.- En la Ley N° 6238:
       
       a. Sustitúyese el  Artículo 84, el que quedará  redactado
          del siguiente modo:
    
          Art. 84.- Asiento.  Jurisdicción.  El Centro  Judicial
          Concepción tiene  asiento en la ciudad  de Concepción,
          departamento  Chicligasta, salvo un  Juzgado de Conci-
          liación  y Trámite, un  Juzgado Civil en  Documentos y
          Locaciones y  una Fiscalía de Instrucción, que lo ten-
          drán  en la ciudad de Aguilares.  Este Centro Judicial
          tiene como jurisdicción  territorial a los departamen-
          tos: Chicligasta, Río Chico, Juan Bautista Alberdi, La
          Cocha y Graneros.
    
       b. Sustitúyese el Artículo 141, el  que quedará redactado
          del siguiente modo:
                                                                
          Art. 141.- Funcionamiento.  El Cuerpo  Médico  Forense
          del Poder Judicial de Tucumán, dependiente de la Corte
          Suprema de  Justicia, cumplirá su cometido en los Cen-
          tros Judiciales Capital, Concepción y  Monteros, ajus-
          tando su jurisdicción a la que  actualmente tienen los
          respectivos Centros Judiciales.
    
       c. Sustitúyese el  Artículo 146, el que quedará redactado
          del siguiente modo:
                                                                
          Art. 146.- Morgue Judicial.  La morgue judicial,  bajo
          la dirección  del Director del Cuerpo Médico  Forense,
          será  atendida por el personal que se afecte a ese ob-
          jeto y  funcionará en los  Centros Judiciales Capital,
          Concepción y Monteros.
    
       d. Sustitúyese el  Artículo 175, el que quedará redactado
          del siguiente modo:
    
          Art. 175.- La Corte  Suprema de  Justicia reglamentará
          el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense.
    
          5.- Sustitúyese el Artículo 117 de la  Ley N° 6204, el
          que quedará redactado del siguiente modo:
    
          Art. 117.-Clases. Sólo se admitirán los siguientes re-
          recursos:
    
          1. Aclaratoria.
          2. Revocatoria.
          3. Apelación.
          4. Casación.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del  mes de
    junio del año dos mil diez.

  • Relaciones

    Rectifica a Ley 8240
    Modifica a Ley 6204
    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 6598
    Modifica a Ley 7939
    Vinculada con Ley 8195

  • Resumen

    RECTIFICA LEY Nº 8240 -DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA-

  • Observaciones