* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional Nº 24051 -residuos peligrosos-, cuya generación,
manipulación, transporte, tratamiento y disposición final
tenga lugar dentro de la jurisdicción provincial.
Art. 2º.- Será de competencia de los tribunales de la
Provincia cuando se violare lo preceptuado en la Ley Nacio-
nal Nº 24051 -Residuos Peligrosos-, y en tanto sus efectos
no excedieran del territorio provincial, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 58 de la ley nacional antes men-
cionada.
Art. 3º.- Créase el Registro Provincial de Generadores y
Operadores de Residuos Peligrosos, con vinculación directa
al Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos.
Art. 4º.- La presente ley es de orden público.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, efectuando las adaptaciones pertinentes.
Art. 6º.- Invítase a las municipalidades a que, en el á-
rea de su respectiva competencia, dicten normas de igual na-
turaleza a la contenida en la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 6943 -