* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.605 conforme se in-
dica a continuación:
- Incorporar como artículo 2º nuevo el siguiente:
"Art. 2º.- Será de competencia de los Tribunales de la
Provincia, cuando se violare lo preceptuado en la Ley Nacio-
nal Nº 24.051 (Residuos Peligrosos) y en tanto sus efectos
no excedieran del territorio provincial, sin perjuicio de
lo establecido en el Art. 58 de la Ley Nacional antes men-
cionada."
- Los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º pasan a ser 3º, 4º,
5º, 6º y 7º respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y cinco.-