* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase desde el 1º de Enero de 1995 y
hasta el 31 de Diciembre de 1996, la vigencia de la Ley Nº
6.071, sus modificatorias y complementarias y los plazos es-
peciales no vencidos en ellas y en los Decretos a los que
hacen referencia.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cuatro.