* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Aféctanse hasta en un 3 % (tres por ciento)
los montos que le correspondan a la Provincia de Tucumán,
por coparticipación federal de impuestos, dispuesta por Ley
Nacional Nº 23.548 o la que en el futuro la modifique o sus-
tituya, en garantía de un contrato de préstamo de doce mi-
llones de pesos ($ 12.000.000), celebrado entre la Municipa-
lidad de San Miguel de Tucumán y el Banco de Galicia y Bue-
nos Aires S.A.
Art. 2º.- En caso de hacerse efectiva la garantía previs-
ta en el artículo anterior, autorízase al Banco de la Nación
Argentina a ceder y transferir diariamente, al Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A. el equivalente a los importes
adeudados, exigibles, por parte de la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán, de los montos que por coparticipación
federal de impuestos le corresponda a la Provincia.
Art. 3º.- El monto de cesión y transferencia autorizado
por el artículo precedente, no podrá ser mayor al importe
que, de los fondos nacionales coparticipados a la Provincia,
le corresponda a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán
por aplicación de la Ley Nº 6.316.
Art. 4º.- Para el supuesto contemplado en el artículo 2º
de la presente ley, la obligatoriedad de transferencia por
parte del Tesoro Provincial, prevista en el artículo 7º de
la Ley Nº 6.316, será la que resulte de detraer de los mon-
tos que le correspondan a la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán, los importes retenidos en concepto de ejecución de
garantía.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cuatro.