* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustituir el artículo 1º de la Ley Nº 6.607
por el siguiente:
"Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afec-
tar hasta en un 3 % (tres por ciento) los montos
que le correspondan a la Provincia de Tucumán,
por coparticipación federal de impuestos, dis-
puesta por Ley Nacional Nº 23.548 o la que en el
futuro la modifique o sustituya, en garantía de
contratos de préstamos, que en total no podrán
superar un monto máximo de $ 12.000.000 (Pesos
Doce Millones), o su equivalente en moneda ex-
tranjera, que la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán celebrare con el Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A. y/o con cualquier otra entidad
bancaria y/o financiera de la República Argenti-
na. Para el supuesto de contratos por montos
inferiores al importe total señalado, el porcen-
taje de afectación de la coparticipación será en
proporción al monto de los mismos".
Art. 2º.- Sustituir el artículo 2º de la Ley Nº 6.607 por
el siguiente:
"Art. 2º.- En caso de hacerse efectiva la garan-
tía prevista en el artículo anterior, autorízase
al Banco de la Nación Argentina a ceder y trans-
ferir diariamente, al Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A. y/o a la entidad bancaria y/o finan-
ciera con la que se hayan celebrado los contra-
tos, el equivalente a los importes adeudados,
exigibles, por parte de la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán, de los montos que por coparti-
cipación federal de impuestos le corresponda a la
Provincia".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada el la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.