• Detalle de Ley

    Ley N°: 6717
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/12/1995
    Promulgada: 19/12/1995
    Publicada: 22/12/1995
    Boletin Of. N°: 23676

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustituir el artículo 1º de la Ley Nº 6.607
    por el siguiente:
    
              "Art. 1º.-  Autorízase  al Poder Ejecutivo a afec-
               tar hasta  en un 3 % (tres por ciento) los montos
               que le  correspondan  a  la Provincia de Tucumán,
               por coparticipación  federal  de  impuestos, dis-
               puesta por  Ley Nacional Nº 23.548 o la que en el
               futuro la  modifique  o sustituya, en garantía de
               contratos de  préstamos,  que  en total no podrán
               superar un  monto  máximo  de $ 12.000.000 (Pesos
               Doce Millones),  o  su  equivalente en moneda ex-
               tranjera, que  la  Municipalidad de San Miguel de
               Tucumán celebrare  con  el  Banco  de  Galicia  y
               Buenos Aires  S.A. y/o con cualquier otra entidad
               bancaria y/o  financiera de la República Argenti-
               na. Para  el  supuesto  de  contratos  por montos
               inferiores al  importe total señalado, el porcen-
               taje de  afectación de la coparticipación será en
               proporción al monto de los mismos".
    
       Art. 2º.- Sustituir el artículo 2º de la Ley Nº 6.607 por
    el  siguiente:
    
               "Art. 2º.-  En caso de hacerse efectiva la garan-
               tía prevista  en el artículo anterior, autorízase
               al Banco  de la Nación Argentina a ceder y trans-
               ferir diariamente,  al  Banco de Galicia y Buenos
               Aires S.A.  y/o  a la entidad bancaria y/o finan-
               ciera con  la  que se hayan celebrado los contra-
               tos, el  equivalente  a  los  importes adeudados,
               exigibles, por  parte  de la Municipalidad de San
               Miguel de Tucumán, de los montos que por coparti-
               cipación federal de impuestos le corresponda a la
               Provincia".
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada el  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán,  a los doce días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6607
    Derogada por Ley 6838

  • Resumen

    SUSTITUYE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 6607 -PRESTAMO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN-.

  • Observaciones