La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar
hasta un 1,50 % (uno con cincuenta centésimos por ciento)
los montos que le corresponda a la Provincia de Tucumán, por
Coparticipación Federal de Impuesto, dispuesta por Ley Na-
cional Nº 23.548 o la que en el futuro la modifique o sus-
tituya, en garantía de un contrato de préstamo de hasta
veinte millones de pesos ($ 20.000.000.-) o su equivalente
en moneda extranjera, que celebrare la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán con entidades bancarias y/o financieras de
la República Argentina.
Art.2º.- En caso de hacerse efectiva la garantía prevista
en el artículo anterior, autorízase al Banco de la Nación
Argentina a ceder y transferir diariamente, de los montos
que por Coparticipación Federal de Impuestos le corresponda
a la Provincia, el equivalente a los importes adeudados exi-
gibles por parte de la Municipalidad de San Miguel de Tucu-
mán al Banco y/o Financiera que otorgó el préstamo.
Art.3º.- En ningún caso el monto de cesión y transferen-
cia autorizado por el artículo precedente, podrá ser mayor
al importe que, de los fondos nacionales coparticipados a la
Provincia, le corresponda a la Municipalidad de San Miguel
de Tucumán por aplicación de la Ley Nº 6.316 o la que en el
futuro la sustituya o reemplace.
Art.4º.- Para el supuesto contemplado en el artículo 2º
de la presente ley, la obligatoriedad de transferencia por
parte del Tesoro Provincial, prevista en el artículo 7º de
la Ley Nº 6.316, será la que resulte de traer los montos que
le correspondan a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán,
los importes retenidos en concepto de ejecución y garantía.
Art.5º.- Derógase la Ley Nº 6.717.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-