• Detalle de Ley

    Ley N°: 6838
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/09/1997
    Promulgada: 10/10/1997
    Publicada: 14/10/1997
    Boletin Of. N°: 24132

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a   afectar
    hasta un 1,50 % (uno  con  cincuenta  centésimos por ciento)
    los montos que le corresponda a la Provincia de Tucumán, por
    Coparticipación  Federal de  Impuesto, dispuesta por Ley Na-
    cional Nº 23.548 o la  que en el futuro la  modifique o sus-
    tituya, en  garantía  de  un contrato de  préstamo  de hasta
    veinte millones de  pesos ($ 20.000.000.-) o  su equivalente
    en moneda extranjera, que celebrare la Municipalidad  de San
    Miguel de Tucumán con entidades bancarias y/o financieras de
    la República Argentina.
    
       Art.2º.- En caso de hacerse efectiva la garantía prevista
    en el  artículo  anterior, autorízase al  Banco de la Nación
    Argentina  a ceder y  transferir  diariamente, de los montos
    que por Coparticipación Federal de  Impuestos le corresponda
    a la Provincia, el equivalente a los importes adeudados exi-
    gibles por parte de la Municipalidad de San  Miguel de Tucu-
    mán al Banco y/o Financiera que otorgó el préstamo.
    
       Art.3º.- En ningún caso el monto  de cesión y transferen-
    cia autorizado por el  artículo  precedente, podrá ser mayor
    al importe que, de los fondos nacionales coparticipados a la
    Provincia, le corresponda a la  Municipalidad de  San Miguel
    de Tucumán por aplicación de la Ley  Nº 6.316 o la que en el
    futuro la sustituya o reemplace.
    
       Art.4º.- Para el supuesto  contemplado en  el artículo 2º
    de la presente ley, la  obligatoriedad de  transferencia por
    parte del Tesoro  Provincial, prevista en el  artículo 7º de
    la Ley Nº 6.316, será la que resulte de traer los montos que
    le correspondan a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán,
    los importes retenidos en concepto de ejecución y garantía.
    
       Art.5º.- Derógase la Ley Nº 6.717.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 6717

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A AFECTAR MONTOS QUE LE CORRESPONDAN A LA PROVINCIA POR COPARTICIPACION FEDERAL DISPUESTA POR LEY 23548 EN GARANTIA DE UN CONTRATO DE PRESTAMO QUE CELEBRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN CON ENTIDADES BANCARIAS. DEROGA LA LEY 6717.

  • Observaciones