* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.166 (Régimen de Pro-
moción del Desarrollo Turístico) y sus modificatorias leyes
Nros. 6.190 y 6.541, en la forma que a continuación se indi-
ca:
-En el artículo 2º, sustituir la expresión "31 de Diciem-
bre de 1994" por "31 de Diciembre de 1996".
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.