* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.608, en la forma que
a continuación se detalla:
- Reemplazar el 2º párrafo del artículo 16 por el si-
guiente:
"La Sociedad controlante de un transportista que
intervenga en el Mercado Eléctrico Regional o sus
Sociedades controlantes o controladas, no podrán
adquirir la propiedad de acciones de la concesio-
naria. En caso de tratarse de un generador, solo
podrán acceder a un porcentaje minoritario del pa-
quete accionario de la misma".
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.-