* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ( $1.149.085.750 ) el total de erogaciones brutas del Presupuesto General de la Administración Pública Provin- cial (Administración Central, Cuentas Especiales y Organis- mos Descentralizados) para el ejercicio año 1995, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: EROGACIONES: 1- Erogaciones Corrientes $ 888.868.000 2- Erogaciones de Capital ........$ 260.217.750 TOTAL BRUTO ..............$ 1.149.085.750 ECONOMIAS ................$ - 39.000.000 TOTAL NETO ...............$ 1.110.085.750 Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETEN- TA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 876.495.000) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al deta- lle de las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: - Recursos de la Administración Central $ 831.950.000 - Corrientes: $ 775.200.000 - de Capital: $ 56.750.000 - Recursos de Organismos Descentralizados $ 29.200.000 - Corrientes: $ 17.100.000 - de Capital $ 12.100.000 - Recursos de Cuentas Especiales $ 15.345.000 - Corrientes $ 15.345.000 - de Capital $ -.- .... _____________ $ 876.495.000 Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones $ 1.302.035.750 Recursos $ 1.068.445.000 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 233.590.750 Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MI- LLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($66.450.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL ($307.065.000) el Financiamien- to de la Administración Provincial, de acuerdo con la dis- tribución que se indica a continuación y al detalle que fi- gura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: FINANCIAMIENTO: - Administración Central $ 242.300.000 - Organismos Descentralizados $ 49.595.000 - Cuentas Especiales $ 15.170.000 ------------ TOTAL... $ 307.065.000 Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos 5º, 6º y planilla anexa nº 9 de la presente ley, es- tímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SEIS- CIENTOS QUINCE MIL ($ 240.615.000) destinados a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley: ADMINISTRACION CENTRAL $ 179.400.000 Financiamiento (artículo 6º) $ 242.300.000 EROGACIONES (artículo 5º) $ 62.900.000 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 11.620.000 Financiamiento $ 15.170.000 (artículo 6º) Erogaciones $ 3.550.000 CUENTAS ESPECIALES $ 49.595.000 Financiamiento $ 49.595.000 Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 39.000.000), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el artículo 1º de la presente ley, en TREINTA Y NUE- VE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (39.593). Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL ($ 305.050.000), el Presupuesto Ope- rativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1995, estimándose los recursos y financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en la misma suma, conforme al detalle que figura en las plani- llas anexas que forman parte integrante de la presente ley. Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi- ca, los presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los siguientes organismos para el año 1995, estimándose los re- cursos y financiamiento destinados a atenderlas, en las mis- mas sumas, conforme al detalle que figura en planilla anexa nº 13 que forma parte integrante de la presente ley: ORGANISMOS EROGACIONES -Inst.de Prev.y Seg.Social de la Pcia. $ 15.200.000 -Banco de la Provincia de Tucumán $ 44.000.000 -Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 49.000.000 -Dirección Provincial de Obras Sanitarias $ 9.200.000 -Centro Unico coordinador de Ablación e Implante de Tucumán. $ 140.000 -Dirección de Energía de Tucumán $ 700.000 -Aguas del Tucumán..........................$ 2.880.000 Exceptúase, a los Organismos precedentemente mencionados, de las disposiciones de la ley Nº 6.071 y sus modificato- rias, exclusivamente en relación a la cobertura de cargos que resultaren necesarios para su funcionamiento en la medi- da que contaren con las previsiones presupuestarias del ca- so. Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc- turaciones y las modificaciones presupuestarias que se con- sideren necesarias, con las limitaciones de: a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa- ra la Administración Central y Organismos Des- centralizados No Autofinanciados (Dirección Pro- vincial de Vialidad, Sistema Provincial de Sa- lud, Instituto Provincial de Vivienda y Desarro- llo Urbano y Estación Experimental Agroindus- trial " Obispo Colombres" ) en forma conjunta, consignadas en planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º; y b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen- taria Permanente de Presupuesto. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros la realización de compensaciones de créditos pre- supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple- mentaria Permanente de Presupuesto. De todo ello deberá dar- se cuenta mensualmente a la Honorable Legislatura. Art. 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove- nientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán a- justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está condicionado a la presentación previa de certificados de o- bras o comprobantes de ejecución en cuyo caso tales eroga- ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el artículo 1º. Art. 15.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la rea- lización de compromisos erogativos superiores a los créditos presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in- gresados a la cuenta. Por la transgresión a la presente prohibición, el funcionario actuante será responsable con- forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon- diendo con su patrimonio por las mayores erogaciones que o- casionare al Estado. Art. 16.- Los créditos presupuestarios para atender gas- tos por Sentencia Judiciales, fijados en las respectivas planillas anexas a la presente Ley, no podrán ser asignados o transferidos a ningún otro destino, dentro del ejercicio en vigencia de los mismos. Art. 17.- Los fondos resultantes del proceso de privati- zación, serán destinados a atender prioritariamente eroga- ciones atinentes a la reforma del Estado Provincial, ello sin perjuicio de lo dispuesto por la ley Nº 6.608. Art. 18.- Las erogaciones que demande la aplicación de regímenes de retiro de personal que forman el Estado Provin- cial, a través de ley, serán atendidas con créditos de la partida Asistencia Social al Personal de la respectiva Uni- dad de Organización, para lo cual mediante decreto se lo po- drá reforzar haciendo uso de los créditos para Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Unidad de Organización nº 450. Art.19.- El monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ( $ 300.000 ) previsto en el rubro Crédito Fiscal para Promoción Turística en planillas anexas Nros. 4 y 5 que forma parte integrante de la presente ley, está destinado para el otorgamiento de los créditos fiscales que se generen en el ejercicio, por a- plicación del artículo 4º de la Ley nº 6.166. Art. 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar las cla- ses o categorías necesarias dentro de los 1.400 (UN MIL CUA- TROCIENTOS) cargos asignados globalmente a la Di.P.O.S para encasillar al personal de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias no absorbidos por el Ente adquirente de la Empre- sa Provincial. Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar car- gos para funciones de carácter regular o de carácter críti- co, haciendo uso de créditos presupuestarios disponibles dentro del Presupuesto en vigencia, únicamente a los fines de concretar la Reforma del Estado Provincial, basada en las disposiciones de la Ley nº 6.309. Art. 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear dentro del Presupuesto, Unidades de Reconversión Laboral, a los fi- nes de posibilitar la reubicación, temporaria o permanente, de los agentes públicos provinciales que se decida. Art. 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a las Unidades de Reconversión Laboral que se creen o a otros Organismos de la Administración Provincial, los créditos presupuestarios, cargos y personal de la Dirección Provin- cial de Obras Sanitarias, que no sean absorbidos por el Ente privado que se haga cargo de la misma. Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar, en el grado de titularidad, a los agentes públicos que solici- taren transferir los Poderes Judicial y Legislativo respecto de sus agentes, cualquiera sea la condición de revista. La transferencia deberá efectivizarse con la sola petición del agente. A los fines del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones y adecuaciones presupuestarias ne- cesarias referidas, tanto a los créditos como a la creación de cargos en las plantas de las unidades de organización re- ceptoras de los agentes transferidos. Art. 25.- Los agentes que recibiera el Poder Ejecutivo por aplicación del artículo anterior se incorporarán a las Unidades de Reconversión Laboral que el citado Poder creara y, consecuentemente queda facultado a crear los cargos co- rrespondientes. Art. 26.- Los gastos de funcionamiento, que incluye las remuneraciones, adicionales y contribuciones de los agentes permanentes y temporarios del Instituto Provincial de la Vi- vienda y Desarrollo Urbano, serán atendidos con los ingresos del FONAVI (Fondo Nacional de la Vivienda) y los reintegros del Préstamo de Vivienda. Dichos gastos de funcionamiento no podrán superar el nueve por ciento (9%) de los ingresos se- ñalados. El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urba- no, será responsable de lo dispuesto en el presente artícu- lo. Art. 27.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro- vincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO AÑO 1995.
OPONE EL VETO MEDIANTE DCTO.802/3-95 BO:23523.