• Detalle de Ley

    Ley N°: 6629
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/03/1995
    Promulgada: 10/05/1995
    Publicada: 18/05/1995
    Boletin Of. N°: 23525

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la  suma de PESOS UN  MIL  CIENTO
    CUARENTA Y NUEVE  MILLONES  OCHENTA Y CINCO MIL  SETECIENTOS
    CINCUENTA ( $1.149.085.750 ) el total de erogaciones  brutas
    del Presupuesto General de la Administración Pública Provin-
    cial (Administración Central, Cuentas  Especiales y Organis-
    mos Descentralizados) para el  ejercicio año 1995, el que se
    detalla  analíticamente en las  planillas anexas que  forman
    parte integrante de la presente ley:
    
       EROGACIONES:
    
    1- Erogaciones Corrientes         $   888.868.000
    2- Erogaciones de Capital ........$   260.217.750
            TOTAL BRUTO ..............$ 1.149.085.750
            ECONOMIAS ................$  - 39.000.000
            TOTAL NETO ...............$ 1.110.085.750
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETEN-
    TA  Y  SEIS  MILLONES  CUATROCIENTOS  NOVENTA  Y  CINCO  MIL
    ($ 876.495.000) el cálculo de recursos  destinados a atender
    las erogaciones a que se refiere el  artículo 1º, de acuerdo
    con la distribución que se indica a  continuación y al deta-
    lle de las  planillas anexas que forman parte  integrante de
    la presente ley:
    
       - Recursos de la Administración Central    $ 831.950.000
       - Corrientes:         $ 775.200.000
       - de Capital:         $  56.750.000
       - Recursos de Organismos Descentralizados  $  29.200.000
       - Corrientes:         $  17.100.000
       - de Capital          $  12.100.000
       - Recursos de Cuentas Especiales           $  15.345.000
       - Corrientes          $  15.345.000
       - de Capital          $     -.-
       ....                                       _____________
                                                  $ 876.495.000
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales para  imputar las  erogaciones a sus
    correspondientes créditos, según el origen de los  aportes y
    contribuciones  para Organismos  Descentralizados y  Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla  anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
       Erogaciones          $ 1.302.035.750
       Recursos             $ 1.068.445.000
    
       NECESIDAD DE
       FINANCIAMIENTO       $   233.590.750
    
       Art. 5º.- Fíjase  en la  suma de PESOS SESENTA Y SEIS MI-
    LLONES  CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($66.450.000) el importe
    correspondiente  a las erogaciones para atender Amortización
    de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura  en planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS  SIETE
    MILLONES SESENTA Y CINCO MIL ($307.065.000) el Financiamien-
    to de la Administración  Provincial, de  acuerdo con la dis-
    tribución que se indica a continuación y al  detalle que fi-
    gura en la planilla  anexa que forma  parte integrante de la
    presente ley:
    
       FINANCIAMIENTO:
    
       - Administración Central        $ 242.300.000
       - Organismos Descentralizados   $  49.595.000
       - Cuentas Especiales            $  15.170.000
                                        ------------
                             TOTAL...  $ 307.065.000
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los  ar-
    tículos 5º, 6º y planilla anexa nº 9 de la presente ley, es-
    tímase  el  Financiamiento Neto de la Administración Provin-
    cial  en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SEIS-
    CIENTOS QUINCE MIL ($ 240.615.000) destinados a  la atención
    de la necesidad de financiamiento establecida en el artículo
    4º de la presente ley, conforme  al  resumen que se indica a
    continuación y al  detalle  que  figura en la planilla anexa
    Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley:
    
       ADMINISTRACION CENTRAL                 $ 179.400.000
       Financiamiento
       (artículo 6º)        $ 242.300.000
    
       EROGACIONES
       (artículo 5º)        $  62.900.000
    
       ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS            $  11.620.000
    
       Financiamiento       $  15.170.000
       (artículo 6º)
    
       Erogaciones          $   3.550.000
    
       CUENTAS ESPECIALES                     $  49.595.000
    
       Financiamiento       $  49.595.000
    
       Art. 8º.- Las  economías  por no inversión que se indican
    en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS TREINTA Y
    NUEVE MILLONES ($ 39.000.000), serán realizadas por el Poder
    Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde a la  Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente ley, en TREINTA Y NUE-
    VE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (39.593).
    
       Art. 10.- Fíjase  en  la  suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO
    MILLONES  CINCUENTA MIL ($ 305.050.000), el Presupuesto Ope-
    rativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD
    SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1995, estimándose los recursos
    y financiamiento destinados a atender  dichas erogaciones en
    la misma suma, conforme al detalle que  figura en las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    ca, los presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
    siguientes organismos  para el año 1995, estimándose los re-
    cursos y financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
    mas sumas, conforme al detalle que  figura en planilla anexa
    nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
    
          ORGANISMOS                              EROGACIONES
    
      -Inst.de Prev.y Seg.Social de la Pcia.      $ 15.200.000
      -Banco de la Provincia de Tucumán           $ 44.000.000
      -Caja Popular de Ahorros de la Provincia    $ 49.000.000
      -Dirección Provincial de Obras Sanitarias   $  9.200.000
      -Centro Unico coordinador de Ablación e
       Implante de Tucumán.                       $    140.000
      -Dirección de Energía de Tucumán            $    700.000
      -Aguas del Tucumán..........................$  2.880.000
    
       Exceptúase, a los Organismos precedentemente mencionados,
    de  las  disposiciones  de la ley Nº 6.071 y sus modificato-
    rias, exclusivamente en  relación a la  cobertura  de cargos
    que resultaren necesarios para su funcionamiento en la medi-
    da  que contaren con las previsiones presupuestarias del ca-
    so.
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y las modificaciones  presupuestarias que se con-
    sideren necesarias, con las limitaciones de:
    
             a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
                ra la  Administración Central y Organismos  Des-
                centralizados No Autofinanciados (Dirección Pro-
                vincial  de  Vialidad, Sistema Provincial de Sa-
                lud, Instituto Provincial de Vivienda y Desarro-
                llo  Urbano  y  Estación Experimental Agroindus-
                trial " Obispo  Colombres" ) en  forma conjunta,
                consignadas  en  planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas
                al artículo 1º; y
    
             b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
                taria Permanente de Presupuesto.
    
       Art. 13.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a  delegar en los
    Ministros la realización de compensaciones de  créditos pre-
    supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto. De todo ello deberá dar-
    se cuenta mensualmente a la Honorable Legislatura.
    
       Art. 14.- Las erogaciones a atenderse  con fondos  prove-
    nientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán a-
    justarse, en  cuanto a su monto y  oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas y no podrán  transferirse a ningún otro
    destino, salvo en el caso de  erogaciones cuyo ingreso  está
    condicionado a la presentación previa de  certificados de o-
    bras o comprobantes de  ejecución en cuyo caso tales  eroga-
    ciones estarán  limitadas a los créditos  autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 15.- Prohíbese  para las Cuentas Especiales, la rea-
    lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
    presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
    gresados  a la cuenta. Por  la  transgresión  a la  presente
    prohibición, el funcionario  actuante será  responsable con-
    forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon-
    diendo con su patrimonio por las mayores  erogaciones que o-
    casionare al Estado.
    
       Art. 16.- Los  créditos presupuestarios para atender gas-
    tos  por  Sentencia  Judiciales, fijados  en las respectivas
    planillas anexas a la presente Ley, no podrán ser  asignados
    o transferidos  a ningún otro destino, dentro del  ejercicio
    en vigencia de los mismos.
    
       Art. 17.- Los  fondos resultantes del proceso de privati-
    zación, serán  destinados a atender  prioritariamente eroga-
    ciones atinentes a la  reforma  del Estado  Provincial, ello
    sin perjuicio de lo dispuesto por la ley Nº 6.608.
    
       Art. 18.- Las  erogaciones  que  demande la aplicación de
    regímenes de retiro de personal que forman el Estado Provin-
    cial, a través de  ley, serán  atendidas con  créditos de la
    partida Asistencia Social al Personal de la  respectiva Uni-
    dad de Organización, para lo cual mediante decreto se lo po-
    drá reforzar haciendo uso de los créditos para  Obligaciones
    a Cargo del Tesoro de la Unidad de Organización nº 450.
    
       Art.19.- El monto de PESOS TRESCIENTOS  MIL ( $ 300.000 )
    previsto en el rubro Crédito Fiscal para Promoción Turística
    en planillas anexas Nros. 4 y 5 que  forma  parte integrante
    de la presente ley, está  destinado  para el otorgamiento de
    los créditos fiscales que se generen en el ejercicio, por a-
    plicación del artículo 4º de la Ley nº 6.166.
    
       Art. 20.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a fijar las cla-
    ses o categorías necesarias dentro de los 1.400 (UN MIL CUA-
    TROCIENTOS) cargos asignados globalmente a la Di.P.O.S  para
    encasillar al personal  de la Dirección  Provincial de Obras
    Sanitarias no absorbidos por el Ente adquirente de la Empre-
    sa Provincial.
    
       Art. 21.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a incorporar car-
    gos  para funciones de carácter regular o de carácter críti-
    co, haciendo  uso  de  créditos  presupuestarios disponibles
    dentro  del  Presupuesto en vigencia, únicamente a los fines
    de concretar la Reforma del Estado Provincial, basada en las
    disposiciones de la Ley nº 6.309.
    
       Art. 22.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a crear dentro
    del Presupuesto, Unidades de Reconversión Laboral, a los fi-
    nes de posibilitar la reubicación, temporaria o  permanente,
    de los agentes públicos provinciales que se decida.
    
       Art. 23.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a transferir a
    las Unidades de Reconversión Laboral que se  creen o a otros
    Organismos  de  la  Administración  Provincial, los créditos
    presupuestarios, cargos  y  personal de la Dirección Provin-
    cial de Obras Sanitarias, que no sean absorbidos por el Ente
    privado que se haga cargo de la misma.
    
       Art. 24.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incorporar, en
    el  grado de titularidad, a los agentes públicos que solici-
    taren transferir los Poderes Judicial y Legislativo respecto
    de sus agentes, cualquiera sea la  condición de  revista. La
    transferencia deberá efectivizarse  con la sola petición del
    agente. A los fines del cumplimiento de lo establecido en el
    presente artículo  facúltase al  Poder  Ejecutivo a realizar
    todas las modificaciones y adecuaciones  presupuestarias ne-
    cesarias referidas, tanto a los créditos  como a la creación
    de cargos en las plantas de las unidades de organización re-
    ceptoras de los agentes transferidos.
    
       Art. 25.- Los  agentes  que  recibiera el Poder Ejecutivo
    por aplicación  del artículo anterior se  incorporarán a las
    Unidades de Reconversión Laboral que el citado  Poder creara
    y, consecuentemente  queda  facultado a crear los cargos co-
    rrespondientes.
    
       Art. 26.- Los gastos de  funcionamiento, que  incluye las
    remuneraciones, adicionales y contribuciones de  los agentes
    permanentes y temporarios del Instituto Provincial de la Vi-
    vienda y Desarrollo Urbano, serán atendidos con los ingresos
    del FONAVI (Fondo Nacional de la Vivienda) y los  reintegros
    del Préstamo de Vivienda. Dichos gastos de funcionamiento no
    podrán superar el nueve por ciento (9%) de  los ingresos se-
    ñalados.
    
       El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urba-
    no, será responsable de lo dispuesto en el  presente artícu-
    lo.
    
       Art. 27.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a los veintisiete  días del  mes de marzo
    de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6662
    Modificada por Ley 6690
    Modificada por Ley 6704
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO AÑO 1995.

  • Observaciones

    OPONE EL VETO MEDIANTE DCTO.802/3-95 BO:23523.