* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de diez (10) años
las exenciones impositivas establecidas en los artículos 22,
23 y 24 de la Ley Nº 5.724 y su modificatoria Ley Nº 5.804.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de ju-
lio de mil novecientos noventa y cinco.